SAN, 8 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:315
Número de Recurso91/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 91/04, se tramita a instancia

de D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª Estela Paloma

Navares Arroyo contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de diciembre

de 2003, sobre Concurso Público para la Provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y

Timbre; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado; y ha intervenido en calidad de codemandado D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí; siendo la cuantía del mismo

1.001.184,33 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 25 de febrero de 2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por hechas las manifestaciones que se exponen, y los documentos en los que esta parte funda esta petición, se sirva admitirlos y a la vista de estos razonamientos acuerde la Sala adoptar como Medida Cautelar en el presente recurso y hasta su resolución definitiva, la SUSPENSION de la Resolución de fecha 22 de Diciembre de 2003 de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de julio de 2004 se dió traslado a la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en representación del codemandado D. Alfredo, para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, con admisión del presente escrito, tenga por contestada la demanda y, de conformidad con los razonamientos que se contienen en el mismo, SE ACUERDE DICTAR SENTENCIA POR LA QUE SE DETERMINE LA TOTAL DESESTIMACION DEL RECURSO PLANTEADO por la representación procesal de Don Luis Pedro con la absoluta confirmación de lo manifestado en la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 22 de diciembre de 2003 recurrida, procediéndose a la imposición de las costas del presente recurso a la parte demandante por su notoria temeridad y mala fe".

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 17 de septiembre de 2004 , acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y, finalmente, mediante providencia de 10 de noviembre de 200 se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Economía, de 22 de diciembre de 2003, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por D. Alfredo, ahora codemandado, contra resolución de la Subsecretaria del Departamento de 21 de febrero de 2003, por la que se resuelve el concurso publico para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre, acuerda: "ESTIMAR EN PARTE el recurso de alzada interpuesto por D. Alfredo, estatuyendo la inadmisibilidad de la oferta del Sr. Luis Pedro, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de adjudicación de las ofertas válidamente admitidas, SIC luego el procedimiento conforme a su normativa rectora".

    Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente resolución:

    1. ) La Subsecretaria del Departamento convocó por Resolución de 3 de octubre del 2000 -BOE del día 10-, concurso público para la provisión de Expendedurías...

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