SAN, 20 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5701
Número de Recurso174/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representada por el Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro,

contra la resolución del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 27 de octubre de 2005, en

la que se desestima la reclamación de reintegro de interese por demora en la fijación del

justiprecio; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 19 de diciembre de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 27 de octubre de 2005, en la que se desestima la reclamación de reintegro de interese por demora en la fijación del justiprecio, ante el Jurado de Expropiación de Málaga, reconocidos y pagados a favor del titular expropiado, D. Vicente y Dª Carina, de la finca nº NUM000 Ref. NUM001, expropiada, en ejecución del Proyecto "TERRENOS SITOS EN LA FINCA SANTA TERESA".

La desestimación se fundamenta, en que a juicio de la Administración ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el art. 46 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

SEGUNDO

La única cuestión que se debate en la presente litis consiste en determinar si la reclamación formulada por la entidad recurrente en reintegro del abono de los intereses de demora en la fijación del justiprecio que fueron abonados a distintos expropiados por cuenta del Jurado de Expropiación de Málaga, como entiende la Administración, se encuentra prescrita, o como sostiene la actora, el plazo prescriptito no ha concluido.

A juicio de la Administración, la fecha inicial del plazo de prescripción comienza el día en que la totalidad del justiprecio estaba pagado, lo que ocurrió el 26 de julio de 1999. Y como quiera que la reclamación de la Gerencia no se ha producido ante el Jurado Provincial de Expropiación hasta el 26 de enero de 2005, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el art. 46 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Y considera que el plazo de prescripción ni quedó interrumpido con la reclamación formulada por los titulares expropiados, ni por su posterior reconocimiento y pago.

La actora entiende que el cómputo se inicia con el pago efectuado a los expropiados, en cuyo caso no ha transcurrido el plazo de prescripción.

TERCERO

Es reiteradísima la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que por constante resulta innecesaria su cita, en virtud de la cual se establece que la regulación en materia de intereses viene recogida por la Ley de Expropiación Forzosa en los artículos 56 y 57 de la misma, así como, en el art. 52.4 y 52.8, si de expropiación de carácter urgente se tratase y los artículos 51.2 y 71 a 74 del...

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