SAN, 23 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:4748

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1933/01, demanda de lesividad, que

ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

ABOGADO DEL ESTADO, siendo demandado Dª Carmela , representada por

la Procuradora Dª Mª Paz Juristo Sánchez, contra resolución presunta del Ministerio de Fomento

de 13 de octubre de 1.997 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el recurrente expresado se presentó demanda de lesividad, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de diciembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.

Segundo

La demandada contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

Tercero

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

Cuarto

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta en las presentes actuaciones recurso contencioso-administrativo de lesividad contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 13 de octubre de 1.997 en la que se estimó en parte el recurso ordinario interpuesto por Dª Carmela , contra resolución de la 2ª Jefatura de Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha 3 de octubre de 1.996, por la que se denegó el pago de ciertos intereses de demora relativos al justiprecio de una expropiación forzosa.

En virtud de Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de junio de 2001, se declaró lesiva a los intereses públicos, a efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa, la Orden de 13 de octubre de 1.997, antes referida, una vez incoado el correspondiente expediente, tramitado al amparo de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

SEGUNDO

El artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 ("Declaración de lesividad de actos anulables"), establece lo siguiente:

"1.- Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fín de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

  1. - La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.

  2. - Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

  3. - Si el acto proviniera de la...

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