SAN, 16 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:3002

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1297/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Julián del

Olmo Pastor, en nombre y representación de Rosendo , Lourdes , Rosa , Virginia , Juan Ignacio , y otros 53 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Jose Manuel , Olga , Carlos Miguel , Jesus Miguel Y María del Pilar , y otros 51 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , no habiendo otorgado poder a favor del Procurador Dña. Antonia , D. Alfonso , D. Cosme y

Dña. Gema , frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución presunta del Ministerio de Fomento que

denegaba por silencio administrativo la solicitud formulada por don Luis Angel , letrado

representante de los que dice " reversionistas ante representados por don Miguel , todos ellos pertenecientes sólo a las familias Jose Ángel , Armando y Clemente " en

solicitud de reversión, o, en su caso, indemnización de los terrenos expropiados a sus

representados y desafectados, parte de los mismos, por la Orden Ministerial, de 31 de marzo de

1997

Codemandada Bilbao Ría 2000, S.A Procuradora Dña Isabel Fernández Criado Bedoya. Siendo

Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 2 de diciembre de 1999 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2000, en el que terminó suplicando "... en su día acordar la declaración del derecho de reversión de mis representados de los terrenos en su día expropiados para el puerto de Bilbao y Renfe en la zona de DIRECCION000 , todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada ".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2000, en el que terminó solicitando que se dice dicte sentencia desestimando el presente recurso.

CUARTO

La codemandada Bilbao Ría 2000, S.A. contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2001, en el que terminó suplicando se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o ,subsidiariamente ,se desestime íntegramente con expresa imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por auto de 1 de diciembre de 2000 se acordó recibir el pleito prueba con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Las partes formularon conclusiones a través de los escritos que constan en autos, y, por providencia de 12 de noviembre de 2001, se acordó emplazar al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao por veinte días, sin que el mismo compareciese en autos.

SEPTIMO

Por providencia 15 de enero 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de febrero de 2002, suspendiéndose el señalamiento para que se acreditase la representación de los siguientes señores: Dña. Antonia , D Alfonso , D. Cosme , Dña. Gema y Dña. Marisol , toda vez que no constaban en autos los respectivos poderes a favor del Procurador.

OCTAVO

Por providencia de 6 de mayo ultimo se señalo para votación y fallo de este recurso el día 14 del mismo mes, en el que se delibero y voto, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento por la que denegaba la petición formulada por don Luis Angel , el día 30 de octubre de 1998, del siguiente tenor literal " Que ha tenido conocimiento casual de que se ha dictado una Orden Ministerial el 31 de marzo de 1997 en la que se desafectan los terrenos sobre los que mis representados, a través de su anterior representante, solicitaron ya en su día la reversión. Que mientras en esas mismas fechas mis representados compadecía en el Ministerio para aportar poderes y testamentos, estando plenamente acreditados y con domicilio expresamente señalado a efectos de notificación el Ministerio, parece que dicta esa Orden, no la pública y no la notifica a los que han comparecido desde 1995 en el expediente y que expresamente y con cita de al menos tres sentencias del Tribunal Supremo que así lo exigen, solicitaron se les notifique expresamente cualquier resolución en el expediente. Para mayor inquina el expediente de reversión de Renfe a la familia Luis Miguel , también representada por el señor Miguel en aquel entonces, se le notificó expresamente la desafectación ( junio de 1997 ) y pudieron solicitar la reversión. Enterados ahora por casualidad de tal Orden Ministerial en la que se desafectan los bienes en su día expropiados a mis representados, que figuran en la propia resolución, comparecemos nuevamente en el expediente para solicitar la reversión y/o dada la imposibilidad " in natura ", la indemnización reversional, en el sentido de las sentencias en su día se aportaron o en su caso, como desde el año 1992 se viene solicitando y como recientemente se ha acordado con los antiguos propietarios colindantes de los terrenos ocupados por el museo DIRECCION001 , se llegue a una resolución convenida del expediente, como recomienda en términos enérgicos la ley 30/92. Damos por reproducidos los fundamentos para pedir lo anterior que constan en los anteriores escritos presentados tanto ante el Gobierno Civil, como a partir de 1995 ante el Ministerio. Reiteramos la necesidad de una notificación expresa de la desafectación del resto de los terrenos que recientemente parecen van a desafactarse en la zona de DIRECCION000 . En virtud de lo expuesto a la Sala suplico que tenga por solicitada la reversión nuevamente, dándome por comparecido en el expediente derivado de la referida Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997 que desafecta parte de los terrenos expropiados a mis representados para acordar previos los trámites que considere oportuno, la reversión o en su caso indemnización en los mismos términos en que se solicitó en su día, notificándome expresamente cualquier nueva desafectación en la zona de DIRECCION000 . "

Por escrito presentado el día 20 de abril de 1999 se solicitó certificación de acto presunto, al no haberse resuelto expresamente la anterior petición.

SEGUNDO

En la demanda se invoca, como fundamento de las pretensiones de los actores , que cuando se notifica, al antiguo Abogado de sus clientes Sr. Miguel , la resolución del Ministerio de Fomento de 6 de octubre de 1997 , no se les notificó la Orden Ministerial de desafectación de 31 de marzo de 1997 , sino que se publica en el Boletín Oficial del Estado, en periodo estival, y transcurrido un mes se expropian los terrenos en beneficio de Bilbao Ría 2000,S.A. Únicamente se les notifica la desafectación de los terrenos destinados a centro comercial que correspondían a la familia Luis Miguel , habiendo, posteriormente, indemnizado ante la imposibilidad de reversión al resto de las familias ( Juan María , Victor Manuel ), se da la paradoja, según la demanda, que un expediente común ,de las familias Jose Ángel y Luis Miguel , produce un resultado distinto sin justificación , que la familia Luis Miguel ha visto reconocido su derecho y no la familia Jose Ángel .

Asimismo, recoge la demanda, tras la publicación de la Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Estado se presentaron dos escritos distintos uno de la familia Luis Miguel , ya resuelto y otro de los que representa en este recurso, sin resolver. Invoca expresamente el artículo 14 de la Constitución por el distinto trato que han recibido las otras familias afectadas por la Orden Ministerial y los recurrentes, a los que no se hizo notificación personal de la dasafectación.

TERCERO

El Abogado del Estado alega, en la contestación a la demanda, que el señor Miguel sólo acreditó la representación de los que se señalaban en la resolución 6 de octubre 1997, asimismo los recurrentes no han descrito que finca o fincas fueron expropiadas, quienes fueron los expropiados, si se han ejecutado o no la obra o servicio o parte de ella, y la relación de causahabientes de los comparecidos en este pleito y los expropiados.

CUARTO

La codemandada, Bilbao Ría 2000, S.A., aduce en su contestación a la demanda :1) inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo ya que tenía que haberse presentado el 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR