SAN, 2 de Noviembre de 2004

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:6783
Número de Recurso13/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Cia de Construccion Los Angeles, S.L., y en su nombre y

representación la Procuradora Sra. Dª María Dolores Maroto Gómez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 14 de noviembre de 2001, relativa a IVA, siendo la

cuantía del presente recurso de 36.412,91 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Cia de Construccion Los Angeles S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Dolores Maroto Gómez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de noviembre de 2001, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de octubre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de noviembre de 2001, por la que se desestiman las pretensiones de la hoy actora, en relación a la improcedencia de aplicar el sistema de prorrata a efectos de la deducción en el IVA.

La Administración declara la extemporaneidad de la reclamación económica administrativa, toda vez que se interpone dicha reclamación una vez transcurridos los quince días establecidos en el Real Decreto 391/1996.

Queda acreditado que en la notificación de la Resolución objeto de la reclamación se dio correcta instrucción de recursos - el propio recurrente lo reconoce -, en cuanto se señaló la vía económica administrativa y el plazo de interposición de recurso; si bien el hoy actor decidió interponer el recurso directamente ante la jurisdicción contenciosa - el TSJ -, que le fue inadmitido por no agotar la vía administrativa previa.

Es correcta la doctrina sostenida por los Tribunales Económicos en cuanto, dada correcta instrucción de recursos, si el interesado opta por otra vía y encuentra inadmitido el recurso, no puede habilitarse plazo para la acudir a la vía correcta, esto es, los perjuicios que pueda causar la inadmisión han de ser soportados por quien, habiendo sido correctamente instruido en los recursos, opta por una vía de impugnación distinta a la señalada.

La recurrente sostiene que el uso del término "podrá" referido a la utilización de...

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