SAN, 21 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:5574
Número de Recurso1349/1997

Sentencia

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1349/1997, se tramita a

instancia de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por el

Procurador Sr. Araez Martínez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 29 de mayo de 1997 sobre extinción de deudas tributarias por compensación; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 14 de noviembre de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, se digne admitirlo, dando a las copias el destino que, legalmente les corresponda y mandando unir el original a los Autos de su razón, tenga por formalizada la DEMANDA del presente recurso contencioso administrativo, y, previos los trámites a que en Derecho haya lugar y previa la estimación de las argumentaciones vertidas en el cuerpo de este escrito, dicte en su día Sentencia por la que se declare:

    1. La anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de mayo de 1997, notificada el 18 de septiembre de 1997, resolutoria desestimatoriamente de la Reclamación Económica Administrativa de referencia RG 9375/94; RS 93/95, interpuesta por mi mandante contra Acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de octubre de 1994, en materia relativa a recaudación de deudas tributarias, por no ser ajustada a nuestro ordenamiento jurídico, expediente nº 852/93.

    2. En su consecuencia, se anule también el Acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de octubre de 1994, notificado el 18 de noviembre de 1994, en materia relativa a recaudación de deudas tributarias, por no ser ajustado a nuestro ordenamientojurídico, expediente nº 852/93, confirmado por la resolución recurrida en la presente litis.

    3. Se decrete que el mentado expediente causó efectos en la compensación de todas las deudas y créditos ofrecidos por mi principal desde el 22 de noviembre de 1993".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, con copias y devolución del expediente, en la representación que ostenta, se sirva tener por evacuado el traslado de contestación a la demanda, y en su día, previa tramitación legal, dicte sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso; con imposición de costas a la parte actora" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 1 de julio de 1998, acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 19 de mayo de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Iltma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de mayo de 1997 (R.G. 9375-94; R.S. 93-95) desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., ahora recurrente, contra acto, dictado por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de octubre de 1994, relativo a extinción de deudas tributarias por compensación.

    El referido acuerdo del Departamento de Recaudación acordó sólo parcialmente la compensación en su día instada por la hoy actora, y ello por entender que la compensación sólo es viable con créditos reconocidos contablemente.

    En el presente caso las deudas afectadas por la compensación que es objeto de controversia son las siguientes:

    1. Impuesto Sobre el Valor Añadido -Grandes Empresas- octubre de 1993, por importe de 683.774.917 pesetas.

    2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Retenciones por rendimientos del trabajo temporal y de actividades profesionales -octubre de 1993, por importe de 686.096.492 pesetas.

    3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades -Retenciones por rendimientos del capital mobiliario -octubre de 1993, por importe de 162.569 pesetas.

    4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades -Retenciones por rendimientos de capital mobiliario -octubre de 1993, por importe de 665.831 pesetas. Los créditos propuestos para compensar están representados por 22 "certificaciones de obra", detalladas en el expediente, expedidas por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, de Interior y de Cultura y por la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar.

    Los créditos que por la hoy actora se pretendían compensar con las referidas deudas tributarias venían constituidos por determinadas "certificaciones de obra" expedidas por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, de Interior y de Cultura y por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

    El Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. accedió parcialmente a lo solicitado. En primer lugar,acordó la compensación de dos de las 22 certificaciones de obra ofrecidas, por importe conjunto de 444.781.541 pesetas (respectivamente, 166.183.163 y 278.598.378 pesetas). En segundo lugar, denegó la compensación de las certificaciones de obra restantes porque el importe de los créditos correspondientes o había sido ya satisfecho a la entidad solicitante, o no se encontraban contablemente reconocidos, o se habían devuelto sin contabilizar por el Ministerio gestor.

  2. Según dichas resoluciones administrativas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General Tributaria así como del artículo 63.1 del Reglamento General de Recaudación de 1990, sólo puede operar la extinción por compensación de una deuda tributaria cuando el crédito a compensar está "reconocido" por un acto administrativo firme y, en el presente caso se considera que las "certificaciones de obras" son expedidas al sólo efecto del pago mensual al que el contratista tiene derecho en virtud del artículo 142 del ...

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