SAN, 26 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2001:4113

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1414/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARIA

ALICIA HERNANDEZ VILLA, en nombre y representación de D. Juan , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resoluciones

del Ministerio del Interior de 15 y 19 de octubre del 1999, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA, formulando voto particular el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de diciembre de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 30 de mayo de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de junio de 2001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resoluciones del Ministerio del Interior de 15 y 19 de octubre de 1999, en las que se inadmite a trámite solicitud para la concesión de derecho de asilo y subsiguiente desestimación de petición de reexamen a Juan , nacional de Pakistán.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, y entre otros extremos, en que el interesado presentó solicitud de asilo político en el puesto fronterizo de Madrid-Barajas a las 14'55 horas del 14 de octubre de 1999, siendo notificada su inadmisión a trámite a las 15'45 horas del día 16 del mismo mes, presentando entonces escrito a las 17'15 horas, recabando reexamen, cuya resolución fue notificada a las 18 horas del día 19 del mismo mes, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de dos días (48 horas) que para su resolución establece el artículo 21 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, aprobado por Real Decreto 203/95, de 10 de febrero. Tales extremos quedan corroborados a la vista del expediente.

SEGUNDO

La Sala, como ya ha verificado en supuestos análogos, es de criterio que, dados los términos en que viene delimitado el "thema decidendi", conviene precisar, como cuestión esencial, cuál es la modalidad de cómputo de plazos a tener en cuenta, a efectos de la determinación de si se han rebasado los plazos legalmente previstos en la legislación de asilo. Dicho problema, centrado en la aplicabilidad o no del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el procedimiento de inadmisión a trámite de las solicitudes de asilo, en cuanto a si son computables los días inhábiles, no resulta pacífica ni doctrinal ni jurisdiccionalmente, si bien pueden traerse a colación los argumentos que siguen a favor de una contabilidad natural. En primer término, el art. 5.7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, mezcla plazos fijados por días (uno de...

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