SAN, 27 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6018
Número de Recurso491/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/491/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARIA

ARANZAZU LOPEZ OREJAS en nombre y representación de D. Carlos Miguel frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior, de fecha 7 de Julio de 2004, que

deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo y condición de refugiado a D. Carlos Miguel nacional de Colombia. (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de Noviembre de 2004, contra la resolución antes mencionada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de Febrero de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de Mayo de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Diciembre de 2005, en el que se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración deniega el asilo porque el relato del solicitante resulta inverosímil, según la información del país de origen y la recogida en el expediente; de forma tal que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la persecución alegada. Señala en este sentido la resolución que los elementos probatorios aportados por la solicitante en apoyo de sus alegaciones no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución alegada. También señala que no se desprenden razones humanitarias para autorizar la permanencia en España.

El actor frente a ello, hace hincapié en la debilidad de su relato, atendiendo a la situación existente en Colombia y en concreto la generada por el grupo terrorista de las FARC. La causa de su solicitud es el temor por su vida como consecuencia de las constantes amenazas y su familia por...

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