SAN, 27 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:6018 |
Número de Recurso | 491/2004 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/491/04 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARIA
ARANZAZU LOPEZ OREJAS en nombre y representación de D. Carlos Miguel frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior, de fecha 7 de Julio de 2004, que
deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo y condición de refugiado a D. Carlos Miguel nacional de Colombia. (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de Noviembre de 2004, contra la resolución antes mencionada.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de Febrero de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de Mayo de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Diciembre de 2005, en el que se deliberó, votó y fallo.
La Administración deniega el asilo porque el relato del solicitante resulta inverosímil, según la información del país de origen y la recogida en el expediente; de forma tal que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la persecución alegada. Señala en este sentido la resolución que los elementos probatorios aportados por la solicitante en apoyo de sus alegaciones no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución alegada. También señala que no se desprenden razones humanitarias para autorizar la permanencia en España.
El actor frente a ello, hace hincapié en la debilidad de su relato, atendiendo a la situación existente en Colombia y en concreto la generada por el grupo terrorista de las FARC. La causa de su solicitud es el temor por su vida como consecuencia de las constantes amenazas y su familia por...
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ATS, 17 de Julio de 2008
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