SAN, 11 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4235

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Rogelio, representado por el

Procurador D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO y asistido por el Letrado D. ABRAHAM DE

LA TORRE, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre DERECHO DE ASILO.

Ha sido ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS

TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Con fecha 4 de julio de 2002, el recurrente, nacional de República del Congo, presentó solicitud de asilo en España.

  2. ) En el apartado de la solicitud correspondiente a los motivos de persecución, el solicitante hizo contar que en 1995 se alistó en el ejercito iniciando un período de formación como mecánico y chofer; que el día 5 de junio 1997 estalló la guerra cuando el DIRECCION000Oscar tomó la decisión de enviar a los militares a arrestar al ex DIRECCION000Darío, quien disconforme con la política de su sucesor se había ido a las montañas a reclutar jóvenes milicianos y civiles para luchar contra el nuevo gobierno; que pocos meses después de iniciarse la guerra, Darío retornó al poder e inició una fuerte persecución contra los que habían estado de parte del derrocado DIRECCION000Oscar, a quienes buscaba, torturaba y mataba; que en estas circunstancias tuvo que escapar y fue a esconderse a los montes cerca de su pueblo natal; que cansado de dicha situación decidió abandonar su escondite y junto con diez compañeros se puso en camino hacia Point Noire; que en el citado trayecto fueron objeto de una emboscada resultando ejecutados tres de sus compañeros, y logrando salvarse por haber escogido un camino alternativo; que desde Point Noire consiguió subirse en un barco griego, llegando al puerto de Barcelona el 8 de enero de 2002; y que en estos momentos, pese al alto el fuego entre las fuerzas del gobierno y las de la oposición, su país se encuentra lejos de la normalidad, continuando los enfrentamientos esporádicos entre miembros de los distintos grupos.

  3. ) La petición de asilo del recurrente fue inadmitida a trámite por resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de 26 de agosto de 2002.

    La resolución administrativa recurrida inadmite la solicitud de asilo "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, según se señala en el artículo 7.2 de su Reglamento de aplicación, aprobado por R.D 203/1995 de 10 de febrero, por cuanto el solicitante ha permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes con carácter previo a la formulación de su solicitud, sin que haya justificado la demora en la presentación de la misma, lo que hace que sus alegaciones sean consideradas inverosímiles".

    La misma resolución considera igualmente inadmisible la petición de asilo "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprenda del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".

  4. ) Contra esta resolución se interpone el recurso contencioso-administrativo objeto de autos.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En su escrito de demanda el recurrente alega, en síntesis, que la Administración ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la tramitación del expediente de asilo, por cuanto después de formalizada la solicitud de asilo, con fecha 4 de julio de 2002, la Administración debió comunicar la presentación de la solicitud al ACNUR dentro del plazo máximo de 24 horas, según previene el artículo 6 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Asilo, y sin embargo la referida comunicación no se produjo hasta el día 14 de agosto, esto es, pasados un mes y diez días. Advierte además el recurrente, que de conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto 203/1995 la propuesta motivada de admisión a trámite de la solicitud debió elevarse al Ministerio del Interior en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la solicitud, es decir, el día 8 de agosto de 2002 como máximo, y sin embargo fue remitida el día 26 de agosto siguiente, veinte días después de su fecha límite.

Por todo ello, el recurrente concluye su demanda solicitando se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a que sea admitida a trámite la solicitud de asilo "al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR