SAN, 4 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:3443

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido D. Inocencio , representado por la

Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso, contra la Administración General del Estado, representado

por el Abogado del Estado, sobre denegación de nacionalidad: buena conducta cívica. Siendo

Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 1 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente parar que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y una vez concluido el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de mayo de 2002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por D. Inocencio , representado por la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 1 de septiembre de 2000, por la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución del propio Ministerio de Justicia de 25 de mayo de 2000 en la que se acordó denegar la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada por el recurrente, ya que por sentencia de 28-4-93 fue condenado como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico.

SEGUNDO

El recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia que declare su nacionalidad española con expresa imposición de costas a la demandada.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que la denegación de la nacionalidad española se funda en haber sido condenado en fecha 28-4-93 por un delito contra la Seguridad del Tráfico. Que al respecto tiene que decir que la condena impuesta fue cumplida en 1993, y los antecedentes penales cancelados. Que la petición de la nacionalidad la efectuó en 1996, por lo que hasta el momento de la demanda han pasado ya ocho años. Por lo que en aras de economía procesal, se debería tener presente que los antecedentes son lejano en el tiempo y no reflejan la conducta última del recurrente, por lo que en el...

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