SAN, 11 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:2182

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Leonardo representado por el Procurador D. Isacio

Calleja García y asistido por el Letrado D. José María Morales Vázquez, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre denegación de la nacionalidad

española. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 8 de junio de 1999, confirmada en reposición por la de 4 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 9 de abril de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Leonardo , tiene por objeto las resoluciones del Ministerio de Justicia de 8 de junio de 1999 y 4 de septiembre de 2000, ésta última dictada en reposición, por las que se le deniega la nacionalidad española, por no haber justificado buena conducta cívica, ya que según informe de la Dirección General de la Policía de 20/03/96, con fecha 1/04/85 se decretó su expulsión de España por estancia ilegal, con prohibición de entrada hasta el 14/03/90, y fue detenido junto con otros compatriotas conocidos en los ambientes policiales como carteristas.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad marroquí, ratificó el 13 de mayo de 1994 su solicitud de concesión de la nacionalidad española al amparo del art. 22.d) del Código Civil, por llevar más de un año casado con española, que le fue denegada por las resoluciones ahora impugnadas y las razones ya señaladas.

No conforme con ello interpone el presente contencioso en el que solicita que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se reconozca y declare su derecho a la nacionalidad española.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que contrajo matrimonio con española en Melilla el 16 de septiembre de 1992, de cuyo matrimonio nació un hijo el 11 de diciembre de 1998, presentando documentación justificativa de empadronamiento, contrato de trabajo, circunstancias personales y familiares, carencia de antecedentes penales y residencia legal desde marzo de 1986, rechazando en alegaciones complementarias el contenido del informe de 20 de marzo de 1996, señalando que le fueron concedidos sucesivos permisos de residencia desde 1986, acompañando copia de la declaración de IRPF de 1996 y de la escritura de compraventa de una vivienda de protección oficial en Vinaroz, no obstante lo cual se dictaron las resoluciones denegatorias objeto de recurso.

Señala que la orden de expulsión, que no fue por hechos delictivos sino por estancia ilegal, se produjo hace 16 años y carece de relevancia para impedir la definitiva integración en la sociedad española, además de habérsele concedido sucesivos permisos de residencia hasta la actualidad, y en cuanto a la supuesta detención nunca la hubo, limitándose a una diligencia policial de identificación, citando jurisprudencia al respecto y concluyendo que concurren los requisitos exigidos para obtener la nacionalidad española solicitada.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de las resoluciones impugnadas por la...

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