SAN, 23 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:322

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de enero de dos mil uno.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y

representación de Dª. Julia contra la Administración general del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre denegación de Nacionalidad. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de

esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 21 de julio de 1999, trasladado en 2 de septiembre siguiente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, de 11 de diciembre de 1999, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, de dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la Demanda y habiéndose denegado por Auto de 15 de septiembre de 2.000 el recibimiento a prueba solicitado quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2.001, en que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de Dª. Julia , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 21 de julio de 1999, por la que se denegó la concesión de la nacionalidad española solicitada por ella.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que estimándola, declare nula la resolución denegatoria de concesión de la nacionalidad española.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente que con fecha 6 de febrero de 1995 solicitó ante el Registro Civil de Málaga la concesión de la nacionalidad española por residencia, aportando los documentos necesarios y en la comparecencia se pudo comprobar que está adaptado a la cultura y estilo de vida españoles. Reitera las alegaciones presentadas a la manifestación del informe de la Policía de 16 de febrero de 1999 respecto de hechos que no le incumbían en su expediente de nacionalidad. Afirma, como la propia resolución recurrida en su encabezamiento establece que la solicitante cumple los requisitos exigidos para tal concesión que realizó las gestiones necesarias, tras las resoluciones de expulsión de su marido, para poder hacerse cargo y dirigir el negocio familiar el Restaurante Chino " DIRECCION000 " en Málaga, está casada con D. Ernesto , tiene tres hijo, dos nacidos en España y propietarios de dos inmuebles también sitos en Málaga. Aportando abundante doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de las circunstancias de orden público e interés nacional que son los únicos que pueden hacer procedente la denegacion de la nacionalidad española por residencia y que no concurren en la recurrente.

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