SAN, 3 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:6816
Número de Recurso70/2004

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por Felipe, representado por el Letrado D. Julio López

Sánchez, contra el auto de fecha 4 de mayo de 2004, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, en pieza separada por el que se acordaba no dar lugar a la adopción de medida

cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida seguida en los autos de

procedimiento abreviado nº 127/2004; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Deducido recurso de apelación por la recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

2) El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

3) Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, por providencia de 19 de octubre de 2004, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 2 de noviembre de ese mismo año.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El criterio adoptado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, es que la decisión sobre la adopción de medidas cautelares se basa tanto en garantizar la efectividad de la sentencia (art. 129.1) como en evitar que la ejecutividad del acto o la aplicación de la disposición hagan perder su finalidad legítima al recurso, todo ello previa valoración circunstanciada por el órgano jurisdiccional de todos los intereses en conflicto (art. 130.1), de forma que podrá denegarse cuando de la misma pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que ponderará el Juez o Tribunal en forma circunstanciada, es decir en función de las circunstancias de cada caso (art. 130.2), cuya normativa es aplicable tanto a los procedimientos ordinarios como al de protección de derechos fundamentales.

  2. Configura el Art. 1 de la Ley 5/84, modificada por la ley 9/94, el derecho de asilo como un derecho subjetivo de los extranjeros a solicitar la concesión de la condición de asilado, más no a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR