SAN, 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2807
Número de Recurso225/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 225/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª Rosario

Guijarro de Abia, en nombre y representación de Dª Cristina, nacional de

Cuba, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra la Resolución del Ministerio de Interior de fecha 30 de noviembre de 2000 que desestimo la

petición de reexamen, ratificando la inadmision a tramite de la solicitud de asilo de la recurrente,

siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª Mª DOLORES DE ALBA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente expresado formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el día 30 de enero de 2001, y por providencia de fecha 6 de febrero del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 abril de 2001, en el cual terminó suplicando que se declare nula y se deje sin efecto la resolución impugnada y se acuerde admitir a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo, por existir indicios suficientes y, además, razones humanitarias, condenando al Ministerio del Interior a pasar por tal declaración y al abono de las costas de este procedimiento.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2001, en el que terminó solicitando que se desestime el presente recurso y se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por auto de fecha 2 de julio de 2001 , se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose propuesto por la parte actora la documental consistente en: 1º-Se diese por reproducido la documental obrante en el expediente administrativo ; 2º- Se oficiase a Amnistía Internacional para que informase sobre la continua violación de los derechos humanos en Cuba y su situación político social; los frecuentes obstáculos que encuentran las personas contrarias al régimen castrista o sospechosas de serlo a la hora de acceder al mercado de trabajo. 3º- Se oficie al Grupo de Asilo y Refugio del Colegio Oficial de Ciencias Políticas para que remitan informe sobre la continua violación de los derechos humanos en Cuba y los frecuentes obstáculos que encuentran las personas contrarias al régimen castrista o sospechosas de serlo a la hora de acceder al mercado de trabajo y 4ª- Se oficie al Ministerio de Asuntos Exteriores para que emita informe sobre los extremos anteriormente descritos.

La Sala declaró la impertinencia de la documental recogidas en el apartado 2º teniendo por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo. La citada providencia fue recurrida, recurso que fue desestimado por auto de 4 de septiembre de 2001 .

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 6 de noviembre de 2001, en él que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

Con fecha 7 de noviembre de 2001, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se recogía: " Primero. Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto..., contra resolución del Ministerio de Interior de 30 de noviembre de 2000, por ser la misma ajustada a derecho. Segundo. No ha lugar a imposición de una especial condena en costas. "

En el Fundamento Jurídico Tercero se argumenta «...ninguna prueba hay que acredite, ni aun con el carácter meramente indiciario exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de derecho de asilo, una concreta persecución individualizada sufrida por la Sra. Cristina, única que justificaría la concesión del derecho de asilo y así se pronuncio el ACNUR al informar desfavorablemente la solicitud de admisión, pues las situaciones genéricamente consideradas que puedan darse en Cuba y la naturaleza del régimen castrista aspectos, que se pretendían acreditar con la prueba denegada no permiten acreditar, ni aun en la forma indiciaria expresada, una persecución individualizada en los términos expuestos.

SÉPTIMO

Frente a la citada sentencia el recurrente formuló recurso de casación, en el que recayó sentencia en fecha 13 de mayo de 2005 . En el Fundamento Jurídico Tercero de la misma se dice : " ... en la demanda también se pidió, con carácter subsidiario, que se autorizase a la recurrente su permanencia en España por razones humanitarias según lo previsto en el articulo 17.2 de la Ley 5/1984 , y luego, con ocasión de la petición de medios de prueba, aquella insistió en la procedencia del medio probatorio documental interesado a fin de justificar esas razones humanitarias en que basaba su solicitud. Pues bien, para pronunciarse sobre esta concreta petición la Sala sentenciadora hubiera debido disponer de los elementos de juicio que la prueba denegada intentaba aportar (así nos hemos pronunciado en sentencia de 3 de marzo de 2005, casación nº 88/2002 )". En el Fallo, tras declarar haber lugar al recurso de casación se dispone " ...por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que ordenamos la reposición de las actuaciones al momento anterior a la providencia de 12 de julio de 2001, a fin de que se acuerde la admisión de toda la prueba propuesta por el recurrente, y continué después la tramitación del proceso conforme a Derecho. Y sin hacer expresa condena al pago de las costas `procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación.

OCTAVO

Recibidos los autos remitidos por el Tribunal Supremo, por providencia de esta Sala de fecha 24 de junio de 2005, se acordó la práctica de la totalidad de los medios de prueba propuestos en su día por la representación procesal del actor y que habían sido declaradas impertinentes, habiéndose unido a autos los informes solicitados, en los que se indica, en síntesis, lo siguiente:

- Amnistía Internacional informa que sigue observando de cerca de situación de los disidentes que permanecen en libertad. En toda la isla siguen denunciándose incidentes de acoso contra miembros de partidos políticos no oficiales, sindicatos y otros grupos. Varios destacados disidentes con sede en la Habana han asistido a actos organizados por gobiernos extranjeros, pero algunas de sus actividades también parecen estas limitadas.

- Ministerio de Asuntos Exteriores informa que los derechos sociales y culturales son controlados por el gobierno, al ser el Estado el único proveedor de empleo, educación, vivienda y sanidad y poder negar estos servicios a los que sostengan posiciones incomodas para el gobierno. Cuando un cubano es sospechoso de actividades "contrarrevolucionarias" es frecuente que sea despedido de su lugar de trabajo bajo falsas acusaciones. Esto también afecta a su familia, puesto que muchas veces los cónyuges, padres o hijos pierden sus respectivos empleos de manera repentina.

- El Colegio Nacional de...

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