SAN, 17 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7215
Número de Recurso927/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

927/2001, interpuesto por DOÑA Alejandra, representada por el

Procurador D. Jesús Aguilar España, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de

mayo de 2001 por la que se desestima la petición de reexamen; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado..

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido. el refugio.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 16 de noviembre de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior por la que se desestima la petición de reexamen e la recurrente nacional de Cuba, por entender que la misma es contraria a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado. II. El día 12 de mayo 2001, DON Luis Manuel presentó solicitud de asilo en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, haciéndolo extensivo a su esposa DOÑA Alejandra, aquí recurrente.

    Previo informe negativo del ACNUR, con fecha de 14 de mayo de 2001 se dicta resolución inadmitiendo a trámite tal solicitud.

    Ante la petición de reexamen, previo informe también negativo del ACNUR, con fecha 17 de mayo de 2001, se dicta resolución desestimando la petición de reexamen, por...

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