SAN, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2006:3612 |
Número de Recurso | 115/2006 |
MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/115/2006 inter-puesto por
María, representada por el Letrado Sr. MAURICIO VALIENTE OTS, nacional de Sudan,
contra el auto procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Dos
dictado en fecha 25 de Noviembre de 2005 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado
con el Numero de Procedimiento Abreviado 7/2006; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución de fecha 29 de Noviembre de 2005 por la que se inadmitía la solicitud de asilo presentada por el recurrente, nacional de Sudán. La inadmisión se basó en la letra d) del articulo 5.6 de la Ley de Asilo y ello por entender que las alegaciones eran inverosímiles dado que desconocía circunstancias fundamentales del país del que decía proceder.
Tras la tramitación del correspondiente recurso y la apertura de la pieza de medidas cautelares, se dictó el auto que ahora es objeto de recurso por el que se denegaba la adopción de la medida interesada.
Interpuesto recurso de apelación contra dicho auto, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.
Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Con fecha 5 de Julio se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación; con esa fecha se acordó como diligencia para mejor proveerla solicitar al Juzgado Central de procedencia el expediente administrativo con el fin de poder acreditar el transcurso de los plazos, señalándose de nuevo para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de Septiembre.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Dos dictado en fecha 25 de Noviembre de 2005 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Abreviado 7/2006.
Dicho auto declaraba que no era procedente acceder a la medida cautelar de suspensión planteada en relación a la resolución de fecha 29 de Noviembre de 2005 por la que se inadmitía la solicitud de asilo presentada por el recurrente, nacional de Sudán. La inadmisión se basó en la letra d) del articulo 5.6 de la Ley de Asilo y ello por entender...
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