SAN, 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:3220
Número de Recurso331/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 331/2004, se tramita a

instancia de D. Luis Pedro, representado por el Procurador D Antonio Mª

Alvarez-Buylla Ballesteros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 12 de mayo de 2004, sobre Recurso Extraordinario de Revisión formulado contra Resolución

relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 50.468,04

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 22 de julio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y teniendo por FORMALIZADO en tiempo y forma el recurso interpuesto, en su día, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que, estimando los argumentos expuestos:

    1. - Revoque la resolución del TEAC dictada el día 13 de mayo de 2004 con número de expediente 2723/03, por no ajustarse a Derecho, acordando la admisión del recurso extraordinario de revisión, en consecuencia,

    2. - Declare la anulación de la notificación por edictos de la resolución del TEAC dictada el día 11 de septiembre de 2002, en el expediente nº 5363/00, acordando se proceda a nueva notificación en el domicilio que a continuación se indica.."

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga hechas las anteriores manifestaciones y pro contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Central."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 19 de abril de 2005 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 30 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo del Tribunal Económico Administrativo Central la resolución de 12 de mayo de 2004, en el (R.G. 2723-03; R.S. 280-03) por la que, resolviendo el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Luis Pedro -ahora recurrente- contra la resolución del propio Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2002, resolutoria del recurso de alzada contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda: "Declararlo inadmisible".

    Las anteriores resoluciones traen su causa de la incoación, el 20 de noviembre de 1996, por la Inspección de un acta en la que se propuso liquidación por el citado concepto impositivo y contra la que se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid que fue desestimada mediante resolución de 24 de mayo de 2000. Frente a esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que fue desestimado por resolución de 11 de septiembre de 2002. Intentada la notificación en el domicilio facilitado por el interesado fue devuelta con la indicación, hecha por el funcionario de Servicio de Correos, de "desconocido". Tras intentarlo en el domicilio que previamente aparecía como indicado por el propio contribuyente ante la Inspección, sin éxito, la notificación se produjo por medio de edictos publicados en el BOE el 20 de noviembre de 2002.

    El 8 de julio de 2003 el hoy actor promovió recurso extraordinario de revisión contra los actos de notificación de la resolución citada, alegando que se ha efectuado un único intento de notificación ordinaria, ya que el segundo intento se produjo en una dirección cercana a la que, previamente tenía su letrado asesor; por ello pedía que se anulara la notificación edictal y se practicara una nueva notificación.

    El Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución ahora impugnada considera dicho recurso inadmisible por entender que no ha existido el error de hecho invocado por la parte.

  2. El recurso de revisión, tal como rezan los artículos 171 de la LGT y 127 del RPREA RD 391/1996, es un recurso extraordinario que se da contra "actos firmes" en vía administrativa. En el caso que nos ocupa, el interesado, frente a las liquidaciones firmes, por cuanto no fueron impugnadas, derivadas de actas de conformidad, optó por la vía del recurso extraordinario de revisión. Por ello, al acudir después a la vía contencioso administrativa, esta Sala sólo puede decidir sobre si la Administración obró o no con arreglo a derecho al no admitir a trámite el referido recurso extraordinario de revisión (S. TS 3ª sec. 4ª , S 16 de julio de...

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