SAN, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2500
Número de Recurso332/2005

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/332/2005 interpuesto por EUROLINEA

DEL HOGAR S.L., representado por el procurador Sr. BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, contra la

resolución de fecha 24 de Agosto de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de

Protección de Datos por la que se impone a la empresa recurrente una multa por importe de 18.000

euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) en relación con el articulo 6.1 de la Ley Orgánica 15/99, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido

fijada en 18.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y, subsidiariamente, caso de no estimarse la petición anterior, se reduzca la multa impuesta aplicándose la sanción correspondiente a las infracciones leves en su grado mínimo tal como apreció la propuesta de resolución de la Agencia de Protección de Datos.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- OFERTAS VIVAS, S.L. suscribió, con fecha de agosto de 2003, un contrato para la prestación se servicios de marketing directo con la entidad EUROLÍNEA HOGAR, S.L., en cuya Cláusula Segunda se concreta que "Constituye el objeto del presente Contrato, la prestación por parte de OFERTAS VIVAS, S.L. de los siguientes servicios: (i) recopilación de direcciones, publicidad, reparto de documentos, mailings promocionales y tratamientos de datos de carácter personal a través de las bases de datos propiedad de OFERTAS VIVAS, S.L. (ii) Alquiler de dirección, impresión matricial, laser e ink-jet, en documentos publicitarios aportados por EUROLÍNEA HOGAR, S.L. de acuerdo con los parámetros facilitados por OFERTAS VIVAS, S.L.".

En el apartado 2.2 de la citada Cláusula Segunda se añade:

"b) EUROLÍNEA HOGAR, S.L. realizará las peticiones de los trabajos a OFERTAS VIVAS, S.L., quien realizará los tratamientos de datos que procedan bajo su responsabilidad.

  1. OFERTAS VIVAS, S.L. será la única sociedad que recabe y trate datos personales en exclusiva y de forma directa bajo su propio nombre y derecho, y en ningún caso intervendrá EUROLÍNEA HOGAR, S.L. en tratamiento de datos alguno.

  2. En ningún caso OFERTAS VIVAS, S.L. cederá datos a EUROLÍNEA HOGAR, S.L.

  3. En ningún caso EUROLÍNEA HOGAR, S.L. tendrá acceso a los datos de los ficheros de OFERTAS VIVAS, S.L....".

Asimismo, en la Cláusula Tercera se especifica que "OFERTAS VIVAS, S.L. garantiza que los datos de carácter personal que utilizará en la prestación de los servicios, antes descritos, han sido recopilados y tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y normativa de desarrollo..." (Folios 29 a 39 y 43 a 53 )

- En un certificado emitido por OFERTAS VIVAS, S.L. a requerimiento de EUROLÍNEA HOGAR, S.L., de fecha 01/10/2003, declara que "OFERTAS VIVAS, S.L. no ha sido nunca sancionada por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ". En este documento se añade que "Los datos del fichero proceden de diversas fuentes permitidas por la LOPD, concretamente las siguientes (Folio 150):

  1. Datos de carácter personal provenientes de las siguientes fuentes accesibles al público: repertorios telefónicos, listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, diarios y boletines oficiales, y medios de comunicación.

iv. Datos de carácter personal facilitados con el consentimiento del interesado mediante su participación en múltiples acciones publicitarias y de prospección comercial, concursos, sorteos, encuestas y entrevistas".

- Para la prestación de tales servicios, OFERTAS VIVAS, S.L. dispone de un fichero denominado "Promociones" inscrito en el Registro General de Protección de Datos. En dicho fichero figuraban, en fecha 13/04/2004, los siguientes datos personales de la denunciante Dña. Carla : nombre y apellidos, sexo, código postal, población, provincia y dirección, con indicación del nombre de la vía pública, número y piso. (folios 9 a 14).

- En el marco del aludido contrato, en noviembre de 2003, EUROLÍNEA HOGAR, S.L. solicitó a OFERTAS VIVAS, S.L. en el envío de 21.000 registros a todos los distritos de la ciudad de Vigo con la inclusión de los datos del lugar y fecha en que se debían producir determinadas citaciones para realizar ofertas y promociones comerciales.

- OFERTAS VIVAS, S.L. facturó a EUROLÍNEA HOGAR, S.L. la prestación del mencionado servicio con fecha 02/01/2004 (folios 27 y 55). Y Carla recibió, en diciembre de 2003, en la misma dirección registrada en el fichero de OFERTAS VIVAS, S.L., uno de los envíos de EUROLÍNEA HOGAR, S.L. en el que se la citaba a acudir a un Hotel de su ciudad con el fin de informarle de determinadas ofertas (folios 3 y 56).

- Los datos de la denunciante, a fecha 31/03/2004, no figuraban en los repertorios de "Páginas Blancas" que ofrece la entidad Telefónica Publicidad e Información, S.A., vía Internet (folios 4 y 5).

- En la información facilitada por OFERTAS VIVAS, S.L. a requerimiento de los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos se indica que "los datos se obtienen de listados accesibles al público -páginas blancas, páginas amarillas, QDQ, repertorios de servicios de telecomunicaciones (118111, 11850, 11888, etc), revistas u otros medios de comunicación, nombramientos oficiales, diarios oficiales, etc.- los cuales han sido sujetos a un proceso de normalización, a fin de unificar criterios y nomenclaturas de nombres propios, apellidos, nombres de vías, direcciones y poblaciones. Igualmente, se recaban nuevos datos o enriquecen los ya existentes con datos obtenidos directamente de los buzones de los respectivos domicilios de los destinatarios..."(folios 40 a 42).

- Carla, presentó con fecha 8 de Enero de 2004 escrito de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos en base a que había recibido una publicidad comercial procedente de la empresa recurrente en la que insistía que sus datos no aparecían en la guía telefónica y que no se le había explicado el origen de sus datos.

- Tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, se dictó la resolución que ahora es objeto de recurso contencioso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 8 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 24 de Agosto de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone a la empresa recurrente una multa por importe de 18.000 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) en relación con el articulo 6.1 de la Ley Orgánica 15/99.

La resolución recurrida, y por lo que se refiere a la actuación de EUROLINEA DEL HOGAR S.L., única recurrente en el presente recurso contencioso, justifica la imposición de la sanción con el siguiente argumento que aparece en su fundamento jurídico IV: "ha de entenderse que EUROLÍNEA HOGAR, S.L. es responsable del tratamiento de los datos de la denunciante, pues decidió sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos en la campaña publicitaria.

En efecto, EUROLÍNEA HOGAR, S.L., al contratar el envío de una comunicación publicitaria de sus productos, es quien decidió la realización de las campañas publicitarias con la entidad OFERTAS VIVAS, S.L. y delimitó el colectivo de personas a las que debían realizarse los envíos publicitarios, así como la finalidad y uso del tratamiento de los datos de las personas seleccionadas.

En consecuencia, el sistema de protección que perfila la LOPD resulta exigible para EUROLÍNEA HOGAR, S.L. como responsable del tratamiento, sin que pueda desentenderse de las actuaciones que se realizan por su encargo, debiendo desplegar una actividad de diligencia y control sobre tales actuaciones. Y ello con independencia de que no haya tenido acceso a los datos utilizados en las campañas publicitarias de sus productos (...)

EUROLÍNEA HOGAR, S.L. es responsable de la infracción del artículo 6.1 de la LOPD al ser responsable del tratamiento de los datos de la denunciante, que se trataron sin su consentimiento y sin que hubieran sido recabados de fuentes de acceso...

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