SAN, 21 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6420

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, han promovido DON Bartolomé Y DON Raúl contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad

patrimonial

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSÉ MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Olga , de 82 años edad, acudió al consultorio de atención primaria del ISFAS, como beneficiaria del mismo, el día 21 de febrero de 2000, siendo atendida por el Doctor Constantino , ante quien manifestó que se encontraba con estado de malestar general y quebranto leve, sin que refiriera dolor en parte alguna del cuerpo o angustia, por lo que le fue recetado Gelocatil, (dato fáctico que aparece de la declaración prestada por el indicado doctor en la prueba testifical practicada en el proceso jurisdiccional y del expediente administrativo).

El día 24 de febrero de 2000, la paciente acude a la consulta del indicado Consultorio, siendo atendida por el mismo Doctor, al que relata que presenta dolor precordial, siendo auscultada y apreciándose no tiene cuarto tono y presenta la tensión arterial baja, por lo que se le recomienda que acuda inmediatamente a un Servicio de Urgencias, para lo cual se la ofrece llamar a una ambulancia, y ante la posible tardanza de la misma, que cogiera un taxi y se acercara a algún Servicio de Urgencias, a lo que la paciente se opone, alegando que desea ponerlo en conocimiento de sus parientes, a pesar de su negativa por el centro medico se extienden dos volantes uno, para el centro hospitalario y otro para la ambulancia, se la administra una aspirina y dos fumigaciones de solnitrina.

Cuarenta y cinco minutos después Doña Olga , acude al Servicio de Urgencias del Hospital del Aire, ingresada en la UCI, con diagnostico de sospecha de infarto infero-posterior siendo fibrinolisada con RTPA sin éxito; posteriormente pasó a planta, permaneciendo ingresada en el centro hospitalario hasta el día 3 de marzo de 2000.

El día 7 de marzo de 2000, presenta un episodio de disnea súbita de carácter moderado de unas dos horas de evolución, con desaparición espontánea. El día 8 presenta nuevo episodio de disnea de carácter intenso, con presencia de ortopnea, manteniéndose durante unas dos horas y siendo ingresada en el Hospital del Aire por el 061, donde permanece hasta el día 29 de marzo de 2000, al ingreso se la diagnostica "con presencia de datos clínicos compatibles con insuficiencia mitral severa de carácter isquemico"., emitiéndose como juicio clínico: insuficiencia mitral severa, enfermedad coronaria severa con afectación anatómica de OMI y CD, infarto de miocardio posterior fibrinolisado sin éxito, insuficiencia renal leve, anemia leve secundaria a fibrinolisis.

El día 23 de abril de 2000 la paciente presenta episodio de disnea súbita de carácter moderado de unas dos horas de evolución, precedido de ortopnea la noche anterior acudiendo a urgencias del Hospital de Aire, donde permanece ingresada hasta el día 26 de abril de 2000.

El día 4 de mayo de 2000 fue vista en consultas externas presentando insuficiencia mitral severa, isquemia con soplo sistólico, insuficiencia cardiaca y signos de necrosidad residual antigua, encontrándose en buena clase funcional con TA controlado.

La paciente fallece el día 28 de junio de 2000.

Consta informe de autopsia de Doña Olga , practicado por orden del Juzgado de Instrucción numero 42 de Madrid, en diligencias previas nº 4809/2000, en el que en su segunda conclusión se establece: "Que la causa fundamental de la misma (la muerte) ha sido un infarto agudo de miocardio".

Por los hijos de la fallecida, Don Bartolomé y Don Raúl se formula reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en reclamación de la cantidad que en su día se determine, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por los hechos antes relatados, a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, más los intereses legales correspondientes.

Incoado y tramitado expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración y habiendo transcurrido el plazo para su resolución, por los reclamantes se formula recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su reclamación. Si bien, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 15 de febrero de 2002, se dispone: "Resuelvo desestimar la reclamación formulada por Don Raúl y Don Bartolomé ", habiéndose ampliado el recurso contra esta resolución.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se...

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