SAN, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:4922
Número de Recurso1209/2002

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 1209/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Rincón Mayoral,

en nombre y representación de D. Ángel, contra la Resolución del Ministro

del Interior de 7 de junio de 2002, sobre responsabilidad patrimonial. Ha sido parte demandada la

Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del

procedimiento es de 180.303,63 Euros. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL

PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ángel se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro del Interior de 7 de junio de 2002 que desestima la solicitud deducida por el demandante de indemnización de daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su esposa durante un traslado penitenciario. Admitido el recurso por providencia de 7 de noviembre de 2002 y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de enero de 2003, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte Sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 4 de marzo de 2003, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba por Auto de 14 de julio de 2003, se practicaron las pruebas propuestas, y admitidas por esta Sala, cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluso el período probatorio, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 14 de febrero de 2006. Por providencia del mismo día se acordó como diligencia para mejor proveer la remisión de un oficio a la Médico Forense para que emitiera dictamen sobre ciertos extremos. Recibido el oficio y oídas nuevamente las partes, se seña nuevamente para la votación y fallo el día 20 de junio de 2006, día en que finalmente se deliberó, votó y falló, con el resultado que obra en autos. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Isabel Perelló Doménech.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión ejercitada en el presente recurso contencioso-administrativo es una acción de responsabilidad patrimonial frente al Estado, en su modalidad de imputación por lesión producida por el fallecimiento de la esposa del recurrente ocurrido con ocasión de un traslado penitenciario.

Concretamente, se impugna la Resolución del Ministro del Interior de 7 de junio de 2002, que desestimó -conforme con el dictamen del Consejo de Estado- la reclamación de 180.303,63 Euros, deducida por el ahora demandante como esposo de la fallecida, la interna D. Concepción, por los perjuicios derivados de muerte de la expresada el día 3 de enero de 1998, durante el traslado penitenciario desde el domicilio de su madre, sito en Valdepeñas (Ciudad Real) hasta el Centro Penitenciario de Madrid-V (Soto del Real).

Las circunstancias fácticas a valorar en el presente recurso contencioso administrativo son, en síntesis, las siguientes:

  1. - La interna Dª Concepción, que tenía una adicción a las sustancias estupefacientes, y se encontraba interna en el Centro Penitenciario de Madrid-V (Soto del Real), solicitó y obtuvo un permiso extraordinario para visitar a su madre que residía en la localidad de Valdepeñas por padecer ésta última una grave enfermedad.

  2. - El día 3 de enero de 1998 se procedió al traslado de Dª Concepción desde el referido Centro Penitenciario a la localidad de Valdepeñas, traslado que se realizó en un furgón oficial, bajo la custodia de tres Guardias Civiles, sin que conste que éstos fueran informados por el Centro Penitenciario de que la interna era toxicómana (preguntas 7ª y 2ª de los Agentes de la Guardia Civil).

  3. - La citada interna permaneció en el domicilio de su madre durante varias horas, hasta que fue conducida a la Comisaría de Policía Nacional de Valdepeñas para el reingreso en prisión. En dicha Comisaría Nacional no fue registrada ni cacheada por los Agentes de la Guardia Civil encargados de la custodia y traslado de la Sra. Concepción (preguntas 5ª y 4ª de la testifical de los Agentes de la Guardia Civil).

  4. - A las 16 horas del día 3 de enero de 1998 se inició el viaje de regreso desde la Comisaría de Policía Nacional de Valdepeñas al Centro Penitenciario de Soto del Real, situándose la interna en la parte posterior del furgón. Sobre las 17,45 horas, con ocasión de la presencia de un obstáculo a la altura del p.k. 34 de la N-IV, sentido Madrid, los agentes de la Guardia Civil procedieron a deterner el vehículo en el arcén, saliendo del vehículo dos de los agentes para comprobar lo que ocurría. Cinco minutos después el agente que permaneció en el vehículo se percató de que la interna se hallaba tendida en la jaula de la furgoneta inconsciente. Avisada la UVI móvil, prestó asistencia a la interna, que finalmente falleció, según dictamen forense, a las 18,20 horas (folio 31).

  5. - La Sra. Concepción era toxicómana, según figuraba en los antecedentes del Centro Penitenciario y la causa fundamental del fallecimiento fue, según el Informe Médico-Forense "una redacción aguda adversa a las drogas de abuso", y según el mencionado dictámen, la causa fue "la administración muy reciente de heroína y su efecto directo sobre el centro respiratorio pudiendo desarrollar una depresión respiratoria y la asfixia".

  6. - Como se desprende de la diligencia acordada para mejor proveer, y en virtud de la ampliación del Informe de la Médico Forense de 21 de marzo de 2006, se informa por el forense que "el tiempo transcurrido entre la...

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