SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4745

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 04/56/2004 inter-puesto por

PFIZER S.A. y VINCI PHARMA S.A., representado por el procurador Sr. MANUEL LANCHARES

PERLADO contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Dos dictada en fecha 12 de Enero de 2004 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento 6/2002; habiendo sido parte RICHETEA GEDEON R.T.

representados por el procurador Sr. ANIBAL BORDALLO y COMBINO PHARMA S.L. representado por el procurador Sr. FELIPE JUANES BLANCO; la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE SUSTANCIAS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS GENERICAS, representada por el procurador Sra. ROSA SORRIBES CALLE así como el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución del Director de la Agencia Española del Medicamento por la que se otorga autorización para la comercialización a la especialidad farmacéutica Fluconazol Combino Pfarma 2 mg/ml solución para perfusión intravenosa.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de legitimación de la parte recurrente.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 23 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Dos dictada en fecha 12 de Enero de 2004 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento 6/2002.

Dicha sentencia conocía de la impugnación realizada por la misma parte ahora recurrente en apelación contra la resolución del Director de la Agencia Española del Medicamento por la que se otorga autorización para la comercialización a la especialidad farmacéutica Fluconazol Combino Pfarma 2 mg/ml solución para perfusión intravenosa.

Dicha sentencia, que ahora es objeto de recurso de apelación, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de legitimación de la parte recurrente.

SEGUNDO

Procede insistir en los argumentos expuestos por esta Sala en diversas sentencias que han analizado cuestiones sustancialmente idénticas a la ahora planteada y que hacen referencia a la legitimación de las sociedades recurrentes para impugnar las resoluciones de la Agencia Española del Medicamento y que otorgan autorización para la comercialización de determinadas especialidades farmacéuticas.

<

Decíamos en nuestra sentencia de 6 de febrero de 2002, que se consideran interesados en el procedimiento administrativo, según el artículo 31 de la Ley 30/92, a los que sin haber iniciado el mismo, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte, así como aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Según reiterada doctrina jurisprudencial y constitucional (Ss T.C. 97/1991, 195/199...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR