SAN, 2 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:986
Número de Recurso9/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 9/2003, se tramita a

instancia de D. Alejandro, representado por el Procurador D. Carlos Piñeira

de Campos, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de octubre

de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1985; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 28.613,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 7 de enero de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito y sus copias, con los documentos y los expedientes administrativo y de gestión que se devuelven, admita uno y otros y, en su virtud, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; de a los autos el curso señalado por la ley y, en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anule el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central recaído, de fecha 11 de octubre de 2002, por ser contrario a Derecho, anulando asimismo y por idéntica razón, el acto administrativo impugnado ante el TEAR de Valencia, del que el Acuerdo del TEAC trae causa, esto es, se decrete la nulidad de pleno derecho del Informe Ampliatorio, de la actuación inspectora concreta y del Acta NUM000 levantada por el concepto impositivo de la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 1985, dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Alicante), con imposición de las costas a la demandada por su evidente mala fe y temeridad.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda en el recurso de referencia y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 20 de febrero de 2004 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

No habiéndose solicitado trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de auto de fecha 29 de marzo de 2004 ; y, finalmente, mediante providencia de 26 de enero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó y, dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre , se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante la misma providencia, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Alejandro, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada, formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28 de mayo de 1999, recaída en la reclamación número 03/4979/92, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1985, y cuantía de 28.613,36 euros (4.760.862 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 16 de noviembre de 1989, la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Alicante instruyó al reclamante, acta modelo A01 (de conformidad), número NUM000, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 1985, indicando que el obligado tributario no presentó declaración por el citado impuesto y ejercicio, optando por la declaración separada. La deuda tributaria propuesta ascendió a 4.760.862 pesetas de las que 1.618.276 pesetas (9.726,03 euros) corresponden a la cuota, 715.172 pesetas (4.298,27 euros) a los intereses de demora y 2.427.414 pesetas (14.589,05 euros) a la sanción.

  2. - Disconforme con dicha liquidación el interesado promovió contra la misma el 4 de enero de 1990 Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, siéndole asignado el número de registro 03/4979/92, formulando las correspondientes alegaciones en el momento procesal oportuno.

    El Tribunal Regional de Valencia acordó en primera instancia, el 31 de marzo de 1993, desestimar la reclamación, confirmando la liquidación impugnada. Dicha resolución fue notificada el 4 de mayo de 1993.

  3. - El 20 de mayo de 1993 el interesado presenta por correo certificado, Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra la resolución anterior, ratificando las alegaciones expuestas en primera instancia, asignándosele el número de registro 3893/93.

    El recurso de alzada que el contribuyente formuló fue resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Central el 6 de noviembre de 1995, en los siguientes términos: "1º) Desestimarlo y confirmar la liquidación impugnada. Y, 2º) declarar que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera , de la Ley 25/1995 procede reducir la sanción en su día impuesta, que quedaría fijada en el 80 por cien, conforme se ha razonado en la presente Resolución, debiendo la oficina Gestora, por tanto, practicar la oportuna liquidación". Dicho fallo fue notificado el 11 de noviembre de 1995.

  4. - Contra la resolución anterior el interesado interpuso el 26 de diciembre de 1995 recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, tramitándose bajo el número 02/0744/1995.

    En sentencia del 20 de mayo de 1998 esta Sala y Sección resuelve el recurso anterior, disponiendo "que se retrotraigan las actuaciones del expediente administrativo hasta el momento de su tramitación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, para que éste proceda a recabar el informe de la Inspección de los Tributos señalado en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución judicial, y para que, a la vista del mismo, dicte el acuerdo o resolución pertinente." El informe aludido es el mencionado en el artículo 48, 3, a), del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

  5. - En ejecución de la sentencia anterior, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia solicitó a la Inspección el informe que prevé el artículo 48, 3, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , relativo al acta NUM000, IRPF, ejercicio 1985. El informe fue emitido con fecha 24 de febrero de 1999 y puesto de manifiesto al interesado, presentando escrito de alegaciones el 12 de abril de 1999, en el que se solicitaba la nulidad de pleno derecho por la retroacción de las actuaciones y prescripción del derecho de la Administración a comprobar el ejercicio objeto de impugnación.

  6. - El Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia acordó en primera instancia, el 28 de mayo de 1999, desestimar la reclamación. Dicha resolución fue notificada el 24 de junio de 1999, según consta en el acuse de recibo.

  7. - El 9 de julio de 1999 se presenta en el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, por el interesado, recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra la resolución anterior, alegando, en síntesis, lo siguiente: 1º) que se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación contenida en el acta y los actos que traen causa por haberse dictado prescindiendo gravemente del procedimiento legalmente establecido. El motivo de impugnación se refiere a la omisión por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia y, posteriormente, por el Tribunal Económico administrativo Central del deber de solicitar el preceptivo informe de la Inspección de los Tributos, según establece el artículo 48, 3, a), del Reglamento General de la Inspección de los Tributos ; 2º) que en relación a que se retrotraigan las actuaciones y, según la opinión unánime tanto de la jurisprudencia como de la doctrina, el informe que se omitió en este expediente administrativo es un trámite preceptivo y terminante, y por tanto sin posibilidad de subsanación y menos aún de retroacción de actuaciones. Su admisión nos llevaría a una inseguridad jurídica e indefensión, ya que la Administración en cualquier momento podría atacar al administrado sin que éste pudiera tener defensa alguna; 3º) que se proceda a declarar la prescripción...

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