SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4694
Número de Recurso578/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 578/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Victorio

Venturini Medina en nombre y representación de SIXZAS 1, S.A frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de fecha 1 de julio de 2005 que declara inadmisible el recurso de

alzada formulado por la entidad recurrente frente a la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 27 de octubre de 1999, recaída en la reclamación nº

53/741/97, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992, 1993, 1994 y

1995. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 2 de noviembre de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de abril de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad SIXZAS 1, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de julio de 2005, que declara la inadmisibilidad de alzada formulado por dicha entidad frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 27 de octubre de 1999, recaída en la reclamación nº 53/741/97, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995.

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

1.- Con fecha 6 de mayo de 1997 la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación en Jerez de la Frontera de la AEAT incoó a la interesada acta A02 nº 61390430 por el impuesto y ejercicio referido, en la que se hacía constar que, en los periodos indicados, el obligado no había presentado declaraciones ni efectuado ingresos a cuenta por rendimientos de capital mobiliario. En el periodo comprobado el obligado tributario había realizado la actividad de compra de acciones de las entidades, siendo financiadas tales compras mediante aportaciones por los socios del obligado tributario de los importes anotados contablemente en las cuentas 4100001 y 4100002 con la descripción " Juan Pedro " y " Silvio ", respectivamente. A juicio de la Inspección, y en virtud del artículo 28.2 de la LGT, las mencionadas aportaciones tenían la naturaleza de préstamos de conformidad con el artículo 1.740 del Código Civil. Realizadas tales operaciones entre partes vinculadas (art. 8 de la Ley 18/1991 ), procedía la valoración en los términos previstos en el artículo 16 de la LIS, debiendo efectuarse un ingreso a cuenta del 25 % sobre el rendimiento mínimo. Asimismo, se hacía constar que los hechos consignados, a juicio de la Inspección, constituyen infracción tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en el art. 79 de la Ley General Tributaria, ascendiendo la sanción procedente al 50 por 100 de la cuota (sanción mínima del artículo 87.1 de la LGT ). En consecuencia, la liquidación propuesta ascendía a 13.186.693 pesetas (70.253,62 euros) de cuota, 4.153.007 pesetas (24.960,07 euros) de intereses de demora y 6.593.348 pesetas (39.626,82 euros) de sanción, resultando de todo ello una deuda tributaria total a ingresar por importe de 23.933.048 pesetas (143.840,52 euros). Transcurrido el plazo de alegaciones sin que el interesado las formulara, el Inspector Jefe confirmó la propuesta inspectora, salvo en lo relativo a los intereses del año 1992, por error en el cómputo de los días. En consecuencia, se practicó liquidación con una deuda tributaria de 21.677.889 pts (130.286,74 euros), que fue notificada el 3 de julio de 1997.

2.- La interesada interpuso el día 18 siguiente, reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía, en la que alegó lo que estimó procedente en defensa de su derecho. El Tribunal Regional, en Resolución de 27 de octubre de 1999, acordó desestimar la reclamación y confirmar el fallo recurrido; contra dicha resolución, notificada a través de edictos y publicación en el BOE, se interpuso, el 6 de marzo de 2002, recurso de alzada ante el TEAC, en el que se reiteraban las...

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