SAN, 11 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5800

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 02/1106/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. Francisco

Soriano Zurita en nombre y representación de Dª Mónica frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de junio de 1998 en materia de Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte indicada interpuso, con fecha de 4 de agosto de 1998 el presente recurso contencioso administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

Segundo

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de junio de 1999, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

Tercero

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de julio de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Cuarto

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

Quinto

Mediante providencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2001, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 12 de junio de 1998, del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 8198/96) desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por Arturo - fallecido y esposo de la hoy recurrente- contra Acuerdo del Tribunal Económico Regional de Madrid de 29 de marzo de 1996, recaída en las reclamaciones acumuladas nº 3715/95 y 3716/95, referentes al procedimiento de apremio por un importe total de 27.222.624 pts relativas a liquidaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Actas de Inspección de los años 1988 y 1989.

Segundo

Los anteriores actos administrativos tienen su origen en dos providencias de apremio sobre certificaciones de descubierto de liquidaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas años 88 y 89 expedidas al esposo de la hoy recurrente, D. Arturo , fallecido el 6 de febrero de 1995, contra las que interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que fueron acumuladas y alegándose en ambas la falta de notificación de las liquidaciones originarias en el domicilio real del contribuyente cuando la Administración conocía el cambio de domicilio del interesado desde la presentación del impuesto de la Renta correspondiente al ejercicio 1993, presentada el 13 de junio de 1994.

El Tribunal Económico Administrativo Central desestimó el recurso alegando que la notificación se intentó practicar con fecha 31 de enero de 1994 en el domicilio que constaba a la sazón en la Administración tributaria a efectos de notificaciones, a través del Servicio de Correos, que resultó fallido por ausencia. Un segundo intento de notificación tuvo lugar en el mismo domicilio el 17 de marzo de 1994, en el que según se hizo constar por el Agente notificador, el portero de la finca manifestó que el destinatario se había ido hace más de...

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