SAN, 4 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:3109

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 867/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Antonio Miguel

Angel Araque Almendros, en nombre y representación de la mercantil Ábaco Ingenieros, S.A.,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 26 de Marzo de 2002 que desestimó la

reclamación de abono de la liquidación adicional por importe de 18.783,98 Euros (3.125.392

pesetas), siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente expresada formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2002. Por providencia 29 de mayo del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2002, en el cual terminó suplicando que se declare contraria a derecho la resolución del Ministerio de Fomento 26 de marzo 2002 y <<... se="" declare conforme="" a="" derecho="" la="" liquidaci="" adicional="" del="" contrato="" de="" asistencia="" t="" y="" condene="" administraci="" demandada="" pagar="" ingenieros="" s.a.="" cantidad="" pesetas="" m="" los="" correspondientes="" intereses="" demora="" computados="" desde="" diciembre="" hasta="" el="" d="" en="" que="" ordene="" su="" pago="" as="" como="" satisfacerle="" sobre="" ambos="" importes="" inter="" procesal="" refiere="" art="" ljca="" con="" expresa="" imposici="" costas="" parte="" demandada.="">="">>

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2003, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 8 de marzo de 2003 se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte actora con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 27 de abril de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 26 de marzo de 2002 que desestimó la solicitud formulada por la entidad recurrente de pago de la liquidación del contrato de los servicios de asistencia técnica para la tramitación del expediente administrativo de expropiación de diversas fincas destinadas a la realización de obras en la Carretera Nacional III (clave de la obra: TI-CU-2410 y T2 -CU-2420), al considerar que los contratos con fijación de precios a tanto alzado no caben adicionales a favor del contratista.

SEGUNDO

En la demanda, en síntesis, se invocan como fundamentos de la pretensión actora que la recurrente por resolución de 28 de septiembre de 1989 resultó adjudicataria en el procedimiento de contratación por concurso convocado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la asistencia técnica en la tramitación del expediente administrativo de expropiación de diversas fincas destinadas a la realización de obras en la Carretera Nacional III (clave de la obra: TI -CU-2410 y T2-CU- 2420), con un plazo de ejecución de seis meses desde la fecha de la firma del contrato, procediéndose a iniciar los trámites reglamentarios para la habilitación, fiscalización y aprobación del crédito correspondiente a las anualidades 1989 (6.499.128 pesetas) y 1999 (29.000.000 de pesetas). Finalizados los trabajos objeto del contrato de asistencia técnica, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas del mismo, fueron recibidos estos provisionalmente de conformidad con el representante de la Dirección General de Carreteras y con la aprobación de la inversión realizada por la Intervención General de la Administración del Estado. Con fecha 12 de enero de 1993 el Ingeniero DIRECCION000 del contrato aprobó la liquidación definitiva del contrato de asistencia técnica ejecutado por la recurrente incluyendo trabajos adicionales a los contemplados en el contrato consistentes en la duración superior a los meses previstos para la ejecución de algunas de sus unidades, resultando un saldo líquido por diferencia entre los 35.489.128 pesetas abonados y la cantidad de 38.684.520 pesetas. La Dirección General de Carreteras, con fecha 26 de septiembre de 1994 acordó aprobar la liquidación del contrato por los importes propuestos, con un saldo adicional de liquidación en contra del Estado de 3.195.392 pesetas. La Secretaría General en resolución de 30 de noviembre de 1994 acordó devolver el expediente de liquidación del contrato a la Dirección General de Programas y Presupuestos al considerar que no procede la realización de la misma ya que la liquidación adicional que contiene es contraria a la cláusula 13.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato toda vez que el valor de los trabajos se fijó en la misma por el sistema de tanto alzado previsto en la cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos. No obstante la Subdirección General de Programas y Presupuestos por resolución de fecha 14 de marzo de 1996 reiteró nuevamente la aprobación de la liquidación que fue desestimada por la resolución aquí...

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