SAN, 22 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:3104

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1320/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña Rosario

Sánchez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Siétamo, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

inactividad del Ministerio Fomento frente a las solicitudes formuladas en escrito de 16 de marzo de

2000. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia 4 de diciembre de 2000 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2001, en el cual terminó suplicando " se reconozca como situación jurídica individualizada a favor del Ayuntamiento recurrente: a) el derecho a que se incluye en el proyecto de construcción las solicitudes formuladas en escrito 16 de marzo de 2000. b) se establezca la obligación del Ministerio de Fomento a que haga efectivo cumplimiento del artículo 68 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, incluyendo el presupuesto en ejecución material de la obra, el 1% previsto en dicho precepto. c) se establezca la obligación del Ministerio de Fomento de dotar, en su momento, las partidas presupuestarias correspondientes a la ampliación del proyecto solicitado por Siétamo. d) se condene en costas al Ministerio Fomento, conforme con el artículo 139 de la ley jurisdiccional. "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2001, en el que solicitaba se inadmitiese o desestimase el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 8 de enero de 2002 se acordó no recibir el pleito a prueba, auto contra el que se interpuso recurso por la parte actora, que fue desestimado por auto 8 de abril siguiente.

QUINTO

Por providencia de 27 de abril de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 21 de mayo, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ministerio Fomento a la petición formulada por el Ayuntamiento recurrente, en escrito presentado ante el citado Ministerio en fecha 16 de marzo de 2000, para que se incluyese en el proyecto constructivo de autovía Lleida- Huesca, Carretera Nacional 240: 1º) todo las obras que identifica como deficiencias del proyecto.2º) que se definan las obras imprescindibles para la subsanación de los daños, tanto inherentes como de entorno, que se producirán como consecuencia de la construcción de la autovía.3º) se definan e incluyan todo las obras complementarias.

SEGUNDO

En la demanda, en síntesis, se expone que con fecha 5 de noviembre de 1999 por resolución de la Dirección General de Carreteras, se aprueba provisionalmente el estudio informativo Clave EI-1E- 108, AUTOVÍA LLEIDA- HUESCA. CARRETERA NACIONAL 240 DE TARRAGONA A SAN SEBASTIÁN Y BILBAO, y ordena que se someta al trámite de información pública de trazado y ambiental, conforme a la ley 25/1988 y al Real Decreto Legislativo 1302/86. Dicho proyecto afecta al Ayuntamiento recurrente en el punto kilométrico 10+000 y punto kilométrico 19+000 para la solución del trazado Centro- Norte, y entre los puntos kilométricos 9+ 700 y punto kilométrico 16+ 800 para la solución del trazado Centro- Sur.

El Ayuntamiento presentó el 16 de marzo de 2000 alegaciones sobre el estudio informativo, y, en igual fecha, presentó otro escrito de solicitudes a fin de pedir que se definan con suficiente detalle y se incluya en el proyecto constructivo las obras que describe. Con fecha 19 de junio de 2000 el Ayuntamiento se dirige al Ministerio de Fomento solicitando certificación acreditativa del silencio administrativo, dado el transcurso de tres meses desde la solicitud instada. La Administración omitió pronunciamiento al respecto y en fecha 7 de julio de 2000 el citado Ayuntamiento se dirige nuevamente al Ministerio requiriendo, al amparo del artículo 44 de la Ley de la jurisdiccional, iniciar las actividades a que estaba obligada.

El Ministerio de Fomento, añade la demanda, ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva, y ha incumplido el deber de resolver, habiéndose producido " silencio administrativo positivo ", ya que no hay una norma que establezca que la solicitud para que se incluyan determinadas...

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