SAN, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:3219
Número de Recurso851/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 851/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Blanca Rueda

Quintero en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SARRIÓN, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

dictada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de

Fomento (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho). La cuantía del

procedimiento es de 55.475,92 euros, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS

SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 27 de diciembre de 2004 acordándose su admisión por providencia de fecha 10 de enero de 2005, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 2 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, se acuerde declarar no ajustada a derecho la Resolución objeto de impugnación, y por consiguiente: condene a la Administración al pago a mi representada de la cantidad de 55.475,92 €, más los intereses legales oportunos, con imposición de costas a la Administración recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de julio de 2005 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de junio de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso por "Construcciones Sarrión, S.A." la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, de fecha 19 de octubre de 2004, que desestima la reclamación formulada por la demandante, por desequilibrio económico en las obras "Refuerzo de firme. Carretera N-400 de Toledo a Cuenca, p.k. 50 al 95. Tramo Ocaña-Tarancón".

La cuestión básica que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si la Administración en la relación contractual citada está obligada o no a respetar el principio de equilibrio económico financiero derivado de la ruptura del mismo por una elevación de los costes de ejecución de la obra provocada por el incremento de los productos derivados del petróleo, habida cuenta de que tal elevación no se compensa con el mecanismo de revisión de precios, que resulta insuficiente para mantener el equilibrio financiero.

La actora fundamenta su pretensión compensatoria acudiendo a la teoría del riesgo imprevisible o imprevisión, argumentando que de no compensar este mayor coste de la obra se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración. Refuerza este argumento señalando que la causa determinante del incremento estuvo, de una parte, en la insuficiencia de la fórmula tipo para compensar el incremento de costes, asumidos en su totalidad por el contratista; y, de otra, que el incremento se produjo fuera del plazo inicialmente previsto para la duración del contrato. Frente a ello, la Administración en la Resolución impugnada señala que por los servicios instructores y preinformantes han informado que no procede la indemnización solicitada por estimar, de una parte que la ejecución de los contratos se realiza a riesgo y ventura del contratista y de otra, que los índices de productos bituminosos...

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