SAN, 24 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:2500

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1319/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el/la Procurador/a D. Felipe

de Juanas Blanco en nombre y representación de OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministro de Fomento de fecha 3 de julio de 2000, que desestima la reclamación de

indemnización por daños y perjuicios formulada por la recurrente por daños catastróficos (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de diciembre de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de abril de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de abril de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución del Ministro de Fomento de fecha 3 de julio de 2000 que desestima la reclamación de indemnización por daños y perjuicios formulada por la empresa Obrascón-Huarte, S.A por daños catastróficos en las obras "Acondicionamiento de la CN-331, de Córdoba a Málaga. P.k 493,128 al 501,804. Tramo: Benamejí- Límite de Provincia de Málaga"

SEGUNDO

La empresa Hispano Alemana de Construcciones, HASA, S.A, resultó adjudicataria en fecha 10 de diciembre de 1987, de las obras de "Acondicionamiento de la CN-331 de Córdoba a Málaga, p.k 493,128 al 501,804. Tramo de Benamejí a Limite de Provincia de Málaga. Dicha empresa escindió su actividad constructora mediante escritura de fecha 7 de noviembre de 1990, traspasando la misma a HUARTE, S.A que se subrogó en todos sus derechos y obligaciones. Posteriormente, en fecha 3 de septiembre de 1998 se produjo la fusión por absorción de HUARTE, S.A por la Sociedad General de Obras y Construcciones OBRASCÓN, S.A, constituyéndose una sociedad nueva, OBRASCÓN HUARTE, S.A, la cual se subrogó en todos los derechos y obligaciones de las anteriores. Finalmente, el 27 de mayo de 1999, se produjo la fusión por absorción de construcciones LAIN, S.A, por OBRASCÓN- HUARTE, S.A pasando a denominarse OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A.

Como consecuencia de las lluvias acaecidas en los meses de diciembre de 1996 y enero de 1997, la entidad OBRASCÓN HUARTE S.A presentó escrito de fecha 27 de enero de 1997 ante el Ministerio de Fomento, solicitando indemnización por los daños y perjuicios sufridos en las obras de referencia, al amparo de los artículos 132 y 133 del Reglamento de Contratos del Estado.

El Ingeniero Director de obras emitió el correspondiente informe en fecha 3 de octubre de 1997, favorable a la concesión de la referida indemnización, realizando una valoración de los daños por un total de 25.161.957 pesetas (151.226,407 euros).

La Subdirección General de construcción formuló propuesta en fecha 18 de febrero de 1998 reconociendo a la empresa Obrascón Huarte, S.A el derecho a ser indemnizada en la citada cantidad de 25.161.957 pesetas (151.226,407 euros). El contratista prestó su conformidad con la valoración realizada por la Administración.

No obstante, el Consejo de Obras Públicas y Urbanismo emitió informes de fechas 30 de abril y 19 de noviembre de 1999, manifestando que "considera que no se dan las circunstancias de fuerza mayor" exigidas en la legislación vigente.

Por su parte, el Consejo de Estado emitió asimismo informe en fecha 2 de marzo de 2000, considerando que procedía desestimar la reclamación formulada.

Finalmente, la resolución del Ministro de Fomento de fecha 3 de julio de 2000, ahora recurrida, no reconoce indemnización por tales perjuicios.

TERCERO

El Abogado del Estado manifiesta que es rechazable la pretensión de la parte actora por cuanto no está acreditada la concurrencia de una de las causas de fuerza mayor previstas taxativamente en el artículo 46 de la Ley de Contratos del Estado, en concreto de la contemplada en el nº 5 de dicho precepto.

El artículo 46 de la Ley de Contratos del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 923/1965, aplicable en atención a la fecha de celebración del contrato, señala que "La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor. Para los efectos de esta Ley se considerarán como tales únicamente los que siguen: (...) 5. Inundaciones catastróficas producidas como consecuencia del desbordamiento de ríos y arroyos, siempre que los daños no se hayan producido por la fragilidad de las defensas que hubiera debido construir el contratista en cumplimiento del...

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