SAN, 17 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:4609

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº08/1300/2000, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Juan Luis

Navas García, en nombre y representación de la " Asociación Provincial de Madrid de Empresas

Operadoras de Maquinas Recreativas y de Azar (OPEMARE) Frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento

de 31 de julio de 2000, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrada Ponente la Ilustrísima Sra. Dña. Elisa Veiga Nicole

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 30 de noviembre de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la Orden Ministerial impugnada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No ha sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en las presentes actuaciones Orden del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2000, relativa al control metrológico del Estado sobre los contadores de máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C", reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

Los motivos de la impugnación formulados por la entidad OPEMARE se centran, en síntesis, en la nulidad de la Orden por infracción del procedimiento a seguir para la elaboración de una disposición de carácter general; por manifiesta incompetencia del Ministerio de Fomento para dictar la orden dado que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de juego y el real Decreto 2110/98 no puede invadir competencias exclusivas de la Comunidad; nulidad en todo caso de los arts. 6, 9,10,16,19 y 24.1 de la Orden impugnada; por ultimo, no se establece un periodo transitorio para la adaptación de las maquinas que reglamentariamente se encuentran instaladas.

El Abogado del Estado aduce que la Orden Ministerial impugnada encuentra amparo en el Real Decreto 2110/98, siendo competencia del Estado legislar sobre la materia en virtud del art. 149.1.12 de la Constitución, como también establece el art. 6 de la Ley 3/1997, y, por ultimo, en la elaboración se ha cumplido lo preceptuado en el art. 24 de la Ley 50/97.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la legalidad de la Orden impugnada en sentencias de fechas 26 de octubre de 2001 (recurso 1323/2000), 30 de noviembre de 2001 (recurso 1369/2000) y 3 de mayo de 2002 (recurso 1309/2000) siendo así que algunos de los argumentos allí utilizados son de plena aplicación al presente recurso.

Así, el examen del expediente revela los siguientes extremos: a) En cuanto a la elaboración de la norma cuestionada consta un Proyecto de Orden, así como una Nota Interior del Subdirector Científico y de Relaciones Institucionales del Centro Español de Metrología, de 28 de septiembre de 1999, en la que se indica que, remitido a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento para su tramitación reglamentaria dicho Proyecto, durante el proceso de elaboración del texto han participado fabricantes de las máquinas recreativas, los miembros de la Comisión Nacional del Juego y aquellas Comunidades Autónomas (constan en el expediente las sugerencias de la Generalidad de Cataluña, del Gobierno Vasco y de la Junta de Andalucía) que han solicitado previamente la remisión del proyecto para emitir las oportunas observaciones añadiéndose que en su redacción se han tenido en cuenta los reglamentos técnicos similares que están en vigor en otros países miembros de la Unión Europea y las Recomendaciones Internacionales de la Organización Internacional de Metrología Legal (O.I.M.L.); b) El 15 de noviembre de 1999 informa el Secretario General Técnico del referido Centro que no tiene observaciones que realizar al Proyecto; c) El 9 de diciembre de 1999 se adjunta, por el Instituto Nacional del Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo), informe elaborado por el Consejo de Consumidores y Usuarios, en el que se indica que no hay alegaciones al texto sometido a consideración; d) El 16 de diciembre de 1999 se remite el texto del Proyecto, por el Subdirector General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo a la Subdirectora General de Relaciones Internacionales, al objeto de que, a su vez lo remita a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo preceptuado en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora ambas Directivas al ordenamiento jurídico español; e) El Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento emite en forma detallada informe favorable sobre el Proyecto el día 19 de julio de 2000, aludiendo a que ni la Comisión, ni los Estados miembros, han formulado observaciones al contenido del Proyecto dentro del plazo de tres meses contados a partir de su recepción por la Comisión, fijado por el apartado primero del artículo 9 de la Directiva 98/34/CE, plazo que finalizó el día 25 de abril de 2000, añadiendo que asimismo consta en el expediente informe favorable del Ministerio del Interior, de 15 de noviembre de 1999, y del Consejo de Consumidores y Usuarios de 3 de diciembre del mismo año, ya meritado, que fue solicitado al objeto de cumplir el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el artículo 7 de la Ley de Metrología; y f) También obran unidos al expediente informe del Centro Español del Metrología, de 6 de marzo de 1998, sobre visita realizada a las instalaciones de la Empresa SEGA, S.A., a fin de actualizar conocimientos en el seno del proceso de elaboración de la Orden, y Acta de la reunión celebrada en el Centro con representantes de los fabricantes de máquinas recreativas y de la Comisión Nacional del Juego, el día 11 de mayo de 1998, también en relación con el Proyecto de Orden.

TERCERO

La Orden recurrida desarrolla el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se estableció el control metrológico que realiza la Administración del Estado, y el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, que aprobó el Reglamento de Máquinas recreativas y de Azar de los tipos "B" y "C", circunstancia que palmariamente se desprende de su articulado y, en particular, su Preámbulo significa al respecto, muy ilustrativamente, lo siguiente:

"La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica del Estado, al que deben someterse en defensa de la seguridad de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la administración del Estado.

Los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C" quedan sujetos al control metrológico del Estado, según determina el Artículo 13.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado...

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