SAN, 7 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6171

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número140/04, promovido por D. Bartolomé, Subteniente del Cuerpo General de las Armas contra la resolución del Ministro de

Defensa, de 30 de diciembre de 2003, que desestima su solicitud efectuada al amparo del derecho

de petición, instando la modificación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, para incluir en ella a las Escalas de

Suboficiales de Mando y especialistas del Ejército de Tierra, y, en consecuencia, se permita el

ascenso a Teniente de los Suboficiales procedentes de la Academia General Básica de

Suboficiales; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa), representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy actor, Subteniente del Cuerpo General de las Armas, de la Escala de Suboficiales, solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2003, al Ministerio de Defensa, que modificase la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1999 y se incluyera en ella a las Escalas Básicas de Suboficiales de Mando y Especialistas del Ejército de Tierra.

Mediante resolución del Ministro de Defensa, de 30 de diciembre de 2003, se desestima esa solicitud efectuada al amparo del derecho de petición, instando la modificación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, para incluir en ella a las Escalas de Suboficiales de Mando y Especialistas del Ejército de Tierra, y, en consecuencia se permita el ascenso a Teniente de los Suboficiales procedentes de la Academia General Básica de Suboficiales.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando " Se admita esta demanda y, previos los trámites procedentes, declare que el acto recurrido viola el derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, y, en consecuencia, lo anule, revoque o deje sin efecto estimando nuestra petición".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

TERCERO

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada. No habiéndose acordado el recibimiento del Juicio a prueba, continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito.

CUARTO

Con ello, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 30 de septiembre de 2004, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Defensa, de 30 de diciembre de 2003, que desestima la solicitud efectuada por el recurrente al amparo del derecho de petición, instando la modificación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, para incluir en ella a las Escalas de Suboficiales de Mando y especialistas del Ejército de Tierra, y, en consecuencia, se permita el ascenso a Teniente de los Suboficiales procedentes de la Academia General Básica de Suboficiales.

Según se deduce de la solicitud efectuada por el demandante y recogida en los antecedentes de hecho, efectivamente se está ejercitando el derecho de petición actualmente regulado por la Ley Orgánica 4/2001, con el fin de que el Ministerio de Defensa efectúe los trámites necesarios para que se modifique la referida Disposición Adicional 8ª de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Esta solicitud tiene como fin, tal se señala en la resolución impugnada, el que se incluya en los supuestos contemplados en esa norma las Escalas de Suboficiales de Mando y especialistas del Ejército de Tierra, y así puedan ascender a Teniente los suboficiales procedentes de la Academia General Básica de Suboficiales, caso en el que se encuentra el demandante.

En esta sede judicial la citada parte reitera el argumento esencial de su petición de que la no inclusión de ese colectivo en la referida norma supone una violación del derecho a la igualdad ante la Ley consagrado por el artículo 14 de nuestra Constitución.

SEGUNDO

El derecho de petición...

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