SAN, 28 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6543

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DOÑA Estíbaliz , contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución

del Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de marzo de 2001, por el que inadmite por

extemporaneidad los recursos interpuestos por los Tenientes Enfermeros, entre otros, por Doña Estíbaliz , relativo a la modificación de la resolución 431/10936/00, de 7 de

julio, (BOD. 138), por la que ascendieron al empleo de Teniente con antigüedad de 1 de julio de 2000. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente, Doña Estíbaliz , asciende la empleo de Teniente Enfermero, de la Escala de Oficiales, por resolución 431/10936/00, de 7 de julio, (BOD nº 138), con antigüedad de 1 de julio de 2000.

Interpuesto recurso de alzada contra la precitada Resolución, por Resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de marzo de 2001, se acuerda: "Inadmitir, por extemporaneidad los recursos interpuestos por los Tenientes Enfermeros, entre otros, por Doña Estíbaliz , relativo a la modificación de la resolución 431/10936/00, de 7 de julio, (BOD. 138), por la que ascendieron al empleo de Teniente con antigüedad de 1 de julio de 2000."

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Presentado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto se declara la competencia de la Sala del mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, recibidos los autos y personada la parte recurrente.después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de.noviembre de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de marzo de 2001, por la que se acuerda: "Inadmitir, por extemporaneidad los recursos interpuestos por los Tenientes Enfermeros, entre otros, por Doña Estíbaliz , relativo a la modificación de la resolución 431/10936/00, de 7 de julio, (BOD. 138), por la que ascendieron al empleo de Teniente con antigüedad de 1 de julio de 2000.".

Por la parte recurrente se suplica se dicte sentencia "en el sentido de acordar la modificación de la Resolución 431/10936/00, de 7 de julio por la que ascendía al empleo de Teniente con antigüedad de 1 de julio de 2000 en el sentido de concederme una antigüedad de 1 de octubre de 1999 al tiempo que se declare que sea resarcida esta parte en el perjuicio económico sufrido, no solo por haber dejado de percibir el aumento de la retribución correspondiente al empleo de teniente desde el 1 de octubre de 1999 en la que debería haber ascendido a 1 de julio de 2000, fecha en la que se produjo el ascenso sino también una indemnización por todos los daños y perjuicios causados a esta parte, asi como los intereses de demora originados desde la fecha en que debía haberse producido el ascenso hasta la actualidad".

El fundamento de su petición se realiza, en primer termino, en cuanto al pronunciamiento de inadmisión, ante la falta de cumplimiento por la Administración del articulo 58 de la Ley LRJAP y PAC, por ausencia de expresión de los recursos admisibles...

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