SAN, 4 de Octubre de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2004:6070 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el
recurso contencioso administrativo número 324/2003 promovido por D. Fidel
representado por la Procuradora Dª Gemma de Luis Sánchez, contra la resolución del Ministro de
Defensa de fecha 7 de febrero de 2003; ha sido parte en autos, la Administración demandada
representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida y se proceda a la revisión de la asignación de las vacantes publicadas en Resolución 562/11305/02, asignando al demandante la que le corresponda en aplicación del artículo 45.2 de la OM 120/1993, de 23 de diciembre por la que se aprueban las normas de clasificación y provisión de destinos del personal militar profesional, en el siguiente orden: 1ª- nº 1689, Batallón de CG BRIMZ "Extremadura" XI, 2ª- Nº 16892, Batallón de CG BRIMIZ "Extremadura" XI, 3ª-nº 16893 Batallón de CG BRIMZ "Extremadura" XI y 4º,-16894 Batallón de CG BRIMZ "Extremadura" XI.
El Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó la desestimación de las pretensiones de la actora.
El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 12 de febrero de 2004, señalamiento que se dejó sin efecto por providencia de la misma fecha, efectuándose uno nuevo para fecha de .
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.
Se impugna en esta vía contencioso administrativa, la resolución del Ministro de Defensa, de fecha 7 de febrero de 2003, por la que se desestima el recurso interpuesto por el Brigada D. Fidel contra la resolución 562/14442/02, del Director de Gestión de Personal del Ejército de Tierra, por la que se asignan determinadas vacantes.
El demandante fundamenta su petición en que para la asignación de las vacantes litigiosas, será preferente el más antiguo sin el tiempo de mando cumplido, y dentro de éstos el más antiguo por nª de escalafonamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.2.a).2 de la OM 120/1993, por lo que al tener los adjudicatarios el tiempo de mando cumplido, considera que ostenta mejor derecho que estos en la asignación de dichas vacantes.
La cuestión suscitada en el presente procedimiento es idéntica a la que fue objeto del recurso nº...
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