SAN, 14 de Junio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2929
Número de Recurso12/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/12/2004,

interpuesto por Dª. Estefanía, en su propio nombre y

derecho, contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 07 de noviembre de

2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a resolución del Tribunal Central

del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, de 01 de julio de 2003, por la que se hizo

pública la relación de aspirantes que habían superado la primera parte (oposición) de la fase de

selección de la convocatoria para acceso a plazas de categoría del Grupo de Gestión de la Función

Administrativa, convocado por Orden de 04 de diciembre de 2001; habiendo sido parte demandada

la Administración General del Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Estefanía interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala contra la resolución administrativa mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, acordándose su admisión a trámite y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso mediante sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se declare la obligación del tribunal calificador de proceder a la subsanación del error cometido, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, y con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante auto de 01 de diciembre de 2004 , se acordó el recibimiento del proceso a prueba, practicada la admitida según resulta en autos, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 07 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente del presente recurso D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª. Estefanía concurrió al proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, convocado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 04 diciembre 2001, conforme a la Ley 16/2001. Con fecha de 11 de mayo de 2003, se realizó el ejercicio correspondiente a la oposición, primera parte de la fase de selección, y con fecha de 01 de julio de 2003 se hicieron públicas las puntuaciones por resolución del Tribunal Central del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, figurando como anexo a la misma la relación de aprobados, entre los que no se encuentra aquella, al no haber superado el ejercicio. Disconforme con lo así resuelto, interpuso recurso administrativo, manifestando que en la hoja de respuestas no consignó la opción elegida -la opción A, en su caso-, y argumentando, tras narrar las gestiones realizadas al advertir dicho defecto, a) que la opción elegida es deducible del contenido de las preguntas y respuestas, de la propia puntuación a obtener de la valoración de la prueba, de su trayectoria profesional y de la formación acumulada en los últimos veinte años; y b) que concurren circunstancias conducentes a la comisión de errores al cumplimentar la plantilla de respuestas, la más importante de las cuales sería la deficiente preparación de la prueba por parte de la Administración, tanto en la confección de las instrucciones como en la vigilancia del proceso de cumplimentación del proceso de cumplimentación de las planillas de respuestas en el aula 10.

Dicho recurso administrativo fue desestimado mediante resolución de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, de 07 de noviembre de 2003, teniendo para ello en cuenta lo establecido en la base séptima de la convocatoria y que el día de la celebración del ejercicio se facilitaron a los aspirantes las instrucciones para la realización del mismo, de conformidad con lo acordado por el Tribunal Central en acta núm. 2, de 23 de abril de 2003, que adoptó las medidas precisas para el correcto desarrollo de las pruebas.

SEGUNDO

La citada Dª. Estefanía interpone recurso contencioso- administrativo frente a la expresada resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 07 de noviembre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a resolución del Tribunal Central del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, de 01 de julio de 2003, por la que se hizo pública la relación de aspirantes que habían superado la primera parte (oposición) de la fase de selección de la convocatoria para acceso a plazas de categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, convocado por Orden de 04 de diciembre de 2001, al no figurar la recurrente entre los aspirantes que habían superado la primera parte (oposición) de la fase de selección.

En la demanda rectora del proceso, interesa la declaración de nulidad de la resolución recurrida y que se reconozca, como situación jurídica individualizada, la procedencia de la corrección de la Memoria realizada por el mismo, por un Tribunal del que no forme parte la vocal suplente recusada, Dª. Carmen Campos López. Para lo cual, frente a la expresada resolución, formula los siguientes motivos de impugnación:

_ Infracción del art. 23.2 CE , dado que: a) de las 89 convocatorias realizadas conforme a la Ley 16/2001, tan solo en la convocatoria de que se trata se establecieron dos modalidades de examen; b) mientras que en otras aulas en las que se realizó el ejercicio correspondiente a la primera parte de la fase de selección del proceso de consolidación de empleo de que se trata se verificó que los opositores hubieran marcado en la hoja de respuestas la modalidad elegida, dicha verificación no se realizó en el aula correspondiente a la recurrente.

_ Conculcación del procedimiento legalmente establecido por: a) errónea motivación de la decisión del tribunal de no proceder a la corrección de los ejercicios en los que se advirtió el defecto de marcación de la modalidad elegida (la hoja de respuestas no está confeccionada con separación de cabeceras, pág. 45, expte.; subsanación ulterior del defecto cometido; defecto de motivación; infracción del principio de flexibilidad); b) inaplicación de las bases de la convocatoria, al no haber observado la diligencia debida para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas, dejando en indefensión a los opositores (falta de advertencia de que en la hoja de respuestas hubiera de marcarse la modalidad elegida; falta de revisión de la hoja de respuestas entregada); c) inaplicación, por el tribunal calificador, de los preceptos de la LEJAP-PAC que regulan la posibilidad de subsanación de actos, tanto de los interesados como de los órganos administrativos.

El Abogado del Estado hace valer las razones expuestas en la resolución administrativa inmediatamente impugnada, señalando que el pretendido error cometido por la interesada supone una vulneración de las instrucciones del tribunal para el examen, siendo cuyo error imputable a aquella y no a la Administración, por lo que no puede accederse a su pretensión, por cuanto que ello supondría un trato discriminatorio respecto de quienes cumplieron con las referidas instrucciones y puede, además, alterar post factum el resultado del examen.

TERCERO

Así planteada la cuestión litigiosa, procede hacer referencia a los siguientes antecedentes, obrantes en el expediente y aportados a proceso:

  1. La Base Séptima de la convocatoria establecía que la oposición consistiría en la realización de un ejercicio de un máximo de veinte preguntas con respuestas alternativas, relativas a cuatro supuestos prácticos, entre los que el aspirante había de elegir dos, diferenciados cuyos supuestos en dos modalidades, de forma que dos de ellos serían sobre materias de carácter jurídico y de gestión de personal, y los otros dos habrían de versar sobre la gestión económica y presupuestaria, así como sobre la contratación administrativa de bienes y servicios, habiendo de corresponder los dos supuestos elegidos por el aspirante a la misma modalidad. La misma base de la convocatoria atribuye al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y ala calificación de los aspirantes y, en general, la adopción de las medidas precisas para el desarrollo de las pruebas selectivas.

  2. El Tribunal Central del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, en informe de 01 agosto 2003 obrante en el...

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