SAN, 30 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6024

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 969/03, interpuesto por DON Serafin, representado por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño, contra la resolución del

Ministerio de Defensa de 30 de julio de 2003, por la que se desestima la reclamación de

responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público, habiendo sido parte en

las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía de 601.012 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se dicte sentencia "en la que se declara la nulidad de la resolución impugnada del Ministerio de Defensa y se le indemnice en la suma de 601.012 euros de principal, intereses legales desde la interpelación judicial y costas ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda cuyo suplico recaba sentencia por la que se desestime la pretensión del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, y practicada con el resultado que obra en autos, presentadas conclusiones, se ha señalado el día 23 de septiembre de 2004 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la resolución del resolución del Ministerio de Defensa de 30 de julio de 2003, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público.

A efectos de centrar la cuestión objeto de debate, es necesario partir de la narración resumida y cronológica de los hechos que constituyen el fundamento de la petición del actor Guardia Civil, extraídos de la resolución impugnada: el 11 de abril de 1998 el Coronel Jefe del 52º Tercio de la Guardia Civil acordó la incoación de atestado contra el interesado, destinado en el Puesto de Yesa de la Comandancia de Navarra, por la presunta comisión de un delito de desobediencia, previsto en el artículo 102 del Código Penal Militar, a raíz del cual Don Serafin fue detenido a la 16:57 horas por efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, siendo puesto en libertad la misma noche del día 11. Con base en estos hechos, el reclamante decía haber interpuesto querella criminal por un presunto delito de detención ilegal ante el Juzgado de Instrucción de Aoiz (Navarra), que dictó Auto de fecha 8 de julio de 1998 acordando el sobreseimiento provisional "por entender que no aparecía debidamene justificada la perpetración del delito imputado". Por otra parte, el atestado en cuya instrucción se detuvo al interesado dió lugar a la tramitación de la causa 46/06/98 ante el Juzgado Togado Militar nº 46 de Pamplona (celebrándose juicio oral ante el Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona), así como a la incoación del expediente disciplinario 192/98 por dos presuntas faltas graves previstas en los apartados 9 y 16 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, bajo los conceptos de "dejar de prestar el servicio amparándose en una supuesta enfermedad o prolongando la baja para el misma" y la "falta de subordinación cuando no constituya delito".

Se añadía en el escrito de reclamación que, en virtud de la orden de inicio del expediente disciplinario de fecha 12 de abril de 1998, se acordó el arresto preventivo del interesado por un período de un mes, que no cumplió en el centro desciplinario correspondiente, sino en su domicilio del 13 de abril al 12 de mayo de 1998 "por padecer enfermedad mental". Además, como consecuencia de la tramitación del procedimiento judicial, el Ministro de Defensa decidió el 31 de agosto de 1998 la suspensión de funciones del reclamante, situación en la que permaceció seis meses, mientras que el Ministro del Interior acordó el cese en su destino el día 3 de noviembre siguiente, por lo que el reclamante pasó a la situación de disponible y "se vio obligado a participar en el concurso de vacantes", siendo destinado a la Zona de Islas Baleares. Al ser declarado absuelto Don Serafin por la Sentencia de fecha 1 de junio de 2001 del Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona, se restituyó al interesado en su situación administrativa anterior, siendo destinado de nuevo al Puesto de Yesa de la Comandancia de Navarra e ingresando las retribuciones que dejó de percibir. De igual manera, el 5 de noviembre de 2001 el Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil dictó resolución por la que acordó la terminación del expediente disciplinario 192/98, sin imponer sanción alguna.

En definitiva, el interesado solicitaba una indemnización de 612.012 euros, cantidad que no desglosaba en el escrito de reclamación, si bien entendía que los conceptos por los que procedía la indemnización solicitada eran los siguientes: agravamiento de la enfermedad psíquica que padecía; la detención por la Policía Judicial; los treinta días de arresto preventivo; la imputación de un delito de desobediencia de la causa judicial 46/06/98; la imputación de dos faltas graves en el expediente disciplinario 192/98; el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones por seis meses; el cese en su destino en el Puesto de Yesa, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR