SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2606
Número de Recurso63/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 63/2005, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Anibal Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de doña Antonieta y la entidad mercantil Gestión Digital Contek´S SL, contra la Resolución del

Secretario de Estado, por delegación del Ministro de Justicia, de 29 de enero de 2004, confirmada

en reposición por la resolución de 13 de diciembre de 2004, por las que se estimó parcialmente la

reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de

Justicia indemnizando a doña Antonieta en la suma de 1257 euros y desestimando

el resto de la indemnización reclamada tanto por la Sra. Antonieta como por la entidad mercantil

ahora recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de mayo de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se:

  1. Reconozca el derecho a la indemnización por prisión preventiva injusta y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

  2. Declare contraria a derecho y anule la resolución por cuya virtud el Ministerio de Justicia denegó la indemnización reclamada por daños y perjuicios derivados de la prisión preventiva injusta y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

  3. Condene a la Administración del Estado a pagar la indemnización debida a mi mandante por los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Indemnización a Doña Antonieta :

    1.1. Por prisión preventiva

    - Daño moral: 30.050,60 €

    - Gastos de defensa: 4.663,37 €

    1.2. Por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    - Daño moral: 18.030,36 €

    -Sueldos dejados de percibir: 23.739,98 €

  2. Indemnización a GESTIÓN DIGITAL CONTEK´S SL.

    2.1 Por Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    - Lucro cesante: 429.682,07 €

    - Daño moral: 30.050,60 €

    Y finalmente solicita que la cantidad total reclamada en concepto de daños y perjuicios por mis representadas, habrá de ser actualizada conforme a lo solicitado (incluyendo la actualización correspondiente a la indemnización reconocida por la fianza otorgada en el procedimiento).

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios solicitados por los recurrentes en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.

Las resoluciones administrativas impugnadas estimaron parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia indemnizando a doña Antonieta en la suma de 1257 euros por el perjuicio económico sufrido por ella derivado de la dilación sufrida en la causa desde que se acordó el Auto de archivo hasta la devolución de la fianza y desestimó el resto de la indemnización reclamada tanto por la Sra. Losana (por el tiempo que estuvo privada de libertad y por los perjuicios sufridos por las dilaciones indebidas en la causa) como por la entidad mercantil ahora recurrente (por los perjuicios derivados de las dilaciones habidas), cuyo importe constituye el objeto del presente procedimiento.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. El 10 de julio de 1998 se turnó al Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm una comisión rogatoria internacional procedente de la INTERPOL contra Stephen Keith y otros por evasión fraudulenta del IVA, iniciándose diligencias indeterminadas.

  2. En el curso de la investigación seguida por la Guardia Civil se presentó una nueva denuncia por estafa. A la vista del citado atestado y de la denuncia, el Juzgado acordó, con fecha 6 de noviembre de 1998, deducir testimonio de las actuaciones e iniciar otras actuaciones penales para averiguar los hechos denunciados como estafa continuada, incoándose por este mismo Juzgado las diligencias previas nº 2484/1998. En estas nuevas actuaciones penales se acordó el 11 de noviembre de 1998, la entrada y registro en el local que regentaba doña Antonieta y en el que ejercía su actividad comercial y asimismo se acordó su detención. El Juzgado dictó Auto de prisión comunicada y sin fianza de Doña Antonieta el 13 de noviembre de 1998, que por Auto de 21 de diciembre de 1998 se reformó acordándose la prisión provisional eludible previa prestación de fianza de tres millones de pesetas, quedando en libertad por Auto de 22 de diciembre de ese año, previa la prestación de la fianza establecida, con la obligación de comparecer ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes. Contra este Auto se interpuso recurso de reforma en cuanto a la fianza.

  3. Las actuaciones penales siguieron su curso, recibiendo declaración testifical al representante legal de Telefónica (22-02-1999) se ampliaron diligencias en relación con otros implicados (24-3- 1999) y el juzgado acordó librar exhorto a Palma de Mallorca para la toma de declaración de imputados (providencia de 3-6-1999) contra esta providencia se interpuso recurso de reforma el 21 de junio de 1999. Telefónica solicitó nuevas diligencias probatorias (24-6-1999) y el 21 de septiembre de 1999 dio traslado al Ministerio Fiscal para que informase del recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 3 de junio, en relación con la imputación efectuado por la AEAT, sobre las medidas cautelares solicitadas por Telefónica y sobre la incoacción del procedimiento abreviado.

  4. Por Auto de 10 de marzo de 2000 se acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones penales, al amparo de lo dispuesto en el art. 637.2 de la LECrim, por no ser los hechos constitutivos de infracción delictiva alguna. Aunque se dedujo testimonio contra alguno de los imputados por un posible delito contra la Hacienda Pública. Telefónica Servicios Móviles SA interpuso recurso de reforma contra el Auto de sobreseimiento libre, recurso que fue desestimo por Auto de 12 de septiembre de 2000.

Se trata de una reclamación que abarca, en realidad, dos conceptos diferentes:

Por un lado, la indemnización de daños y perjuicios derivados de la prisión provisional sufrida por doña Antonieta en las diligencias penales seguidas contra ella y otras personas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm(diligencias previas 2484/98 ). Por otra parte, se reclaman los daños y perjuicios sufridos por las dilaciones indebidas habidas en la tramitación de estas actuaciones penales.

Analizaremos de forma independiente ambas reclamaciones, si bien debe señalarse que este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en su sentencia de 8 de febrero de 2007 (recurso 61/2005 ) en torno a la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por otra de las imputadas en esta causa, hermana de la hoy recurrente. Recurso que, al basarse en las mismas diligencias penales, presenta una gran similitud con el que nos ocupa, por lo que la solución ofrecida coincidirá en lo sustancial con lo manifestado en dicha sentencia. Sin embargo, como no podía ser de otra forma, las peculiaridades del caso que nos ocupa, exige tomar en consideración las circunstancias concretas concurrentes y los daños que, respecto de la reclamación que ahora nos ocupa, han quedado acreditados.

SEGUNDO

En primer lugar procede analizar si concurren los requisitos legales para declarar la responsabilidad patrimonial por el tiempo que doña Antonieta estuvo privada de libertad en esta causa.

La resolución impugnada considera que la reclamación de responsabilidad patrimonial por tal concepto sería extemporánea, considerando que desde la fecha en que se dictó el Auto firme de archivo de las actuaciones penales (12 de septiembre de 2000 ) hasta la fecha de presentación de su reclamación ante la Administración se había sobrepasado el plazo de un año que para el ejercicio de esta acción establece el art. 293.2 de la LOPJ.

Lo cierto es que tal y como dispone este último precepto el computo de este plazo comienza a computarse a partir del día en que pudo ejercitarse la acción. El Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, entre ellas la de 3 de mayo de 2000 que cita otras anteriores, viene afirmando que "Según la jurisprudencia de esta Sala sobre el cómputo del plazo de prescripción de un año establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, ésta no puede ejercitarse sino...

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