SAN, 13 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:1592

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 1109/99 promovido por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado,

después sustituido por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación

de DÑA. Silvia , contra la desestimación por silencio del MINISTRO DE

SANIDAD Y CONSUMO de la petición de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad

patrimonial del Estado, habiendo sido partes la Administración demandada, el MINISTERIO DE

SANIDAD Y CONSUMO, representado por el Abogado del Estado, y en calidad de codemandado el

INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado por el Procurador don Manuel Gómez Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se declare la existencia del daño, consistente en pérdida del ovario izquierdo de la demandante, condenando al Instituto Nacional de la Salud a abonarle una indemnización de 3.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas. En trámite de contestación a la demanda, la representación del Instituto Nacional de la Salud interesó una Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó pericial y documental, esta última interesada por las partes recurrente y codemandada, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en la LJCA se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día seis de marzo de dos mil dos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 3.000.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la parte recurrente por responsabilidad patrimonial derivada de anormal funcionamiento de la Administración sanitaria.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y de estos autos se desprenden las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Doña Silvia , hoy recurrente, fue sometida en el Hospital "General Yagüe" de Burgos a una laparotomía exploradora en el mes de noviembre de 1.994; visualizándose un quiste en el ovario izquierdo, se procedió a practicar una quistectomía.

  2. En el mes de abril de 1.997, doña Silvia fue nuevamente sometida a laparotomía diagnóstica con motivo de padecer dismenorrea. En la práctica laparoscópica no se visualizó el ovario ni la trompa izquierda.

TERCERO

Plantea en síntesis la demanda que la actuación de la Administración sanitaria ha causado a la actora un resultado dañoso que no tiene el deber jurídico de soportar, toda vez que la única explicación posible a la...

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