SAN, 11 de Noviembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7038

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 804/2003 promovido por D. Jose Antonio representado por la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero, contra la

resolución del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, por delegación de la

Ministra de Administraciones Públicas, de fecha 9 de octubre de 2003, que confirma en reposición

la resolución de 29 de enero de 2003 por la que se le impone como responsable de una falta muy

grave de abandono del servicio, con la concurrencia de la agravante de reiteración o reincidencia, la

sanción de separación definitiva del servicio, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren nulas las resoluciones recurridas y repuesto el funcionario demandante a su situación el 5 de abril de 2002, abonándosele todo lo que no ha percibido hasta el momento en concepto de salarios por responsabilidad patrimonial del Estado, además de los daños morales padecidos por las sanciones impuestas. Subsidiariamente se solicita que se retrotraigan las actuaciones al trámite de audiencia y que se imponga una sanción menor por la falta de rendimiento -que aquí sería justificada en base a la situación médica del expedientado- y dejando sin efectos las sanciones impuestas al haberse producido una equivocada calificación de los hechos como falta muy grave de abandono del servicio, cuando no hay tal.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de calificaciones, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución la resolución del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, por delegación de la Ministra de Administraciones Públicas de fecha 9 de octubre de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Antonio contra la resolución de 29 de enero de 2003 que le impuso la sanción de separación definitiva del servicio como funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como responsable de una falta muy grave de abandono del servicio, tipificada en el artículo 31-1.c) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, concurriendo la agravante de reiteración o reincidencia prevista por el artículo 89.e) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 - supletoriamente aplicable a los funcionarios locales.

SEGUNDO

La parte demandante discrepa de dicha sentencia alegando que no existió abandono del servicio, por cuanto tomó posesión de la plaza de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Quéntar (Granada) que le fue adjudicada por concurso, el día 5 de abril de 2002, que en ese mismo acto solicitó varios días de permiso para participar en un curso de Derecho Comunitario que duraba dos semanas, concediéndole permiso solo para los dos primero días, que posteriormente quedó en pasarse por el Ayuntamiento pues había varios certificados de empadronamiento como asunto más urgente que firmar y que el Alcalde después de remitirle un telegrama intimidatorio el día 11 para que compareciera, al día siguiente le comunicó por teléfono que no era menester. El día17 de abril compareció en el Ayuntamiento para hablar con el Alcalde pero no pudo hacerlo pues se hallaba reunido con un concejal y un funcionario del Inem y tuvo que ausentarse sobre las 13 hora y quince minutos. El día 22 de abril se personó en el Ayuntamiento donde se le recriminó que por su actuación el Ayuntamiento sufría cierto retraso, lo que él negó, proponiéndose una reunión para el día 26 de abril en la que fue obligado por el Alcalde a firmar un escrito, sin haberlo siquiera leído, en el que renunciaba al cargo, que posteriormente se le abrió expediente disciplinario, lo que fue objeto de recurso, se solicitó el nombramiento de un nuevo Secretario en comisión de servicios pues no pudo obtener la baja médica hasta el 5 de mayo de 2002, enviándose con posterioridad sucesivos partes de baja médica, presentándose sendas reclamaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social, INSS ete demandando el derecho de permanecer de alta en la Seguridad Social y el abono de lo debido por incapacidad temporal desde el 5 de mayo de 2002 al 21 de octubre de 2003..... Se aduce que el Alcalde se mostró en todo momento intransigente y autoritario y su actuación en aquellos momentos se califica de precipitada y negligente..

Como motivos de impugnación se aducen:

  1. Vulneración de las normas esenciales del procedimiento, se le dio traslado del pliego de cargos que fue contestado sin que con posterioridad haya habido ninguna otra comunicación al interesado hasta que interpuso recurso de reposición contra la resolución de 29 de enero de 2003, no habiendo disfrutado del trámite de audiencia, no se nombró secretario del expediente, no se dio audiencia al Colegio Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Seguridad Social etc.

  2. Tipificación equivocada de los hechos.

  3. Infracción de los deberes de protección que la Administración debe dispensar en todo momento a sus funcionarios, incurriéndose en responsabilidad patrimonial del Estado.

Frente a dicha pretensión, opone la Abogacía del Estado que ningún reproche puede hacerse a la resolución recurrida pues ante la grave conducta imputada al funcionario demandante la Administración impuso la sanción de separación de servicio prevista en la normativa aplicada.

TERCERO

Con carácter previo a examinar las irregularidades procedimentales alegadas, se estima de interés efectuar un relato fáctico del iter del procedimiento sancionador.

Por resolución del Director General para la Administración Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 9de julio de 2002 -folios 189 a 191- se acordó incoar expediente disciplinario a D. Jose Antonio por una falta muy grave de abandono del servicio, con agravante de reincidencia y nombrar a D. Pedro Jesús, Director de Programa en la Subdelegación del Gobierno en Granada, perteneciente al Grupo A, instructor del expediente abierto, acordándose notifica al hoy demandante a efectos del planteamiento de posibles causas de recusación, resolución que fue notificada por correo certificado con acuse de recibo al interesado - folio 191 bis del expediente-.

El Director General para la Administración Local mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2002, y a la vista de las alegaciones formuladas por D. Pedro Jesús, revocó el nombramiento del citado Sr como instructor del expediente y nombró en su lugar a D. Jose Augusto, funcionario de Gestión de la Administración del Estado, que ocupa el puesto de trabajo de Jefe de Servicio en la Subdirección General de Función Pública Local de dicho Ministerio, lo que se notificó al interesado mediante correo certificado, folio 201 bis del expediente.

Por resolución de la Alcaldía de Quentar de fecha 30 de julio de 2002 -folio 207- se acordó inhibirse en el procedimiento disciplinario abierto por la citada Alcaldía en fecha 18 de abril de 2002 contra D. Jose Antonio por una presunta falta muy grave de abandono del servicio, a favor de la Dirección General para la Administración Local, por considerarla competente para la instrucción del citado procedimiento, resolución que fue notificada al interesado y contra la que interpuso recurso de reposición -folios 239 y 240-.

Con fecha 9 de septiembre de 2002 -folio 226- se acordó citar al hoy demandante a prestar declaración ante el Instructor del expediente para el martes 24 de septiembre de 2002 a las 10 horas, librándose a tal fin la correspondiente citación mediante correo certificado con acuse de recibo a su domicilio en la CALLE000NUM000 de Granada, que fue devuelta al Instructor -folio 235 B- en fecha 1 de octubre de 2002, al haber caducado en la lista...

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