SAN, 29 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:3060

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1329/2002, se tramita a

instancia de Juan Carlos, representado por el Procurador Mª Eva de Guinea y

Ruenes, contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 20/9/2002 sobre Pérdida de la

Condición de Funcionario y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 30/10/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, sirva admitir este escrito, en unión en expediente administrativo que se devuelve, teniendo por formulada la demanda en tiempo y forma, para que previa la tramitación legal oportuna, dicte sentencia en su día, por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, por no ser ajustada a derecho".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, y, previos los tramites legales, dicte sentencia por la que se desetime el presente recurso, confirmando integramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 22 de abril de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 23/2/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27/4/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna en el presente recurso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 20-9- 2002 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de esa Secretaría de Estado de fecha 12-6-2002 por la que se acuerda la perdida de la condición de funcionario del Cuerpo de auxiliares de la Administración de Justicia y su baja en el Escalafón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27-1 e) y f) del Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia RD 249/1996.

  2. - D. Juan Carlos, fue condenado en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, secc. 2ª, con fecha 2-5-1996 como responsable de un delito de cohecho a la pena de dos años de prisión menor, 100.000 Ptas. de multa con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial por seis años y un día, y accesorias. El TS en sentencia de 7-5-1997 desestimo la casación interpuesta y el TC en sentencia de 16-6-1998 desestimó el amparo solicitado.

  3. - En la demanda se afirma la caducidad y...

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