SAN, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2465
Número de Recurso248/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a trece de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra

la Sentencia nº 251/05 dictada con fecha de 14 de julio de 2005, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, seguido en los autos de Procedimiento Abreviado nº 110/2005 ;

habiendo sido parte, además, DON Carlos Jesús representado por la

Procuradora Doña María Sonia Jiménez Sanmillán.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 6 de Junio de 2006.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada con fecha con fecha de14 de julio de 2005, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 110/2005 , contra la modificación de la relación de destinos con derecho a algún tipo de componente singular del complemento especifico.

Dicha resolución estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Ministro de Defensa de fecha 14 de diciembre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la modificación de la relación de destinos con derecho a algún tipo de componente singular del complemento especifico, anulando dicha declaración, y declarando que debe abonarse al actor el componente singular del complemento específico, para el tipo 2 que tiene asignado su puesto de trabajo, en cuantía no inferior a la que corresponde a un Sargento 1º para dicho puesto de trabajo, con abono de la diferencia retributiva y atrasos que por dicho concepto le correspondan, desde el día 1 de octubre de 2001.

SEGUNDO

El objeto del recurso consistía en determinar si el hoy apelante que ocupaban en su destino puesto indistinto para los empleos de Brigada, Sargento 1º o Sargento, percibiendo un componente singular del complemento específico tipo 2, asignado al referido puesto de trabajo, al producirse el ascenso a un empleo superior y quedar confirmado en el mismo puesto de trabajo, debe percibir o no el componente singular del complemento especifico en una cuantía menor en el nuevo empleo, que el que tenía fijado en el inmediato anterior.

Dicha cuestión, fue ya resuelta por esta Sala y Sección en su SAN de fecha 8 de marzo de 2006 (AP193/2005), en la que se planteaba un supuesto idéntico al producirse el ascenso al empleo de Brigada destinado en vacante indistinta de subteniente, Brigada o Sargento 1º, en el Batallón de Helicópteros de Ataque I, y quedar confirmado en dicho destino, fallando a favor de las tesis de la Administración, lo que nos lleva, por razones de coherencia y de acuerdo al principio de igualdad en la aplicación de las normas jurídicas, a no variar el criterio sustentado en aquella resolución.

TERCERO

El artículo 5.3.1° del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio , define el componente singular del complemento específico, como una retribución complementaria que retribuye las características del puesto, estableciéndose cuatro tipos, por cada empleo militar.

En la Orden Ministerial 189/2001, de 10 de septiembre , al complemento que estudiamos se le otorga el siguiente tratamiento:

Primero

El componente singular del complemento específico, es la parte de complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolle su actividad, así como dentro del mismo las particulares o singulares condiciones de determinados destinos, la especial responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad o penosidad, estableciéndose para cada empleo militar hasta cuatro tipos distintos e incompatibles entre sí.

Su denominación, que deberá figurar en las Plantillas de Destinos de las Unidades, será la de tipo 1, tipo 2, tipo 3, tipo 4, y único en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR