SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3404
Número de Recurso29/2006

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL SALA, registrado Proc. 60/2004, contra la resolución de 22 de junio de 2004 de la Comisión Directiva del Consejo superior de Deportes (Ministerio de Educación y Ciencia) por la que se deniega la solicitud de reconocimiento como modalidad deportiva al "fútbol sala" y consecuentemente de constitución de Federación Española de Fútbol Sala.

    Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2006, por la que se desestima el recurso confirmando el acto recurrido.

  2. - Mediante escrito presentado el 24/03/2006, por la Procuradora Dña. Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de la Federación Española de Fútbol Sala, se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a las contrapartes, estas mantienen el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 27/06/2006, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª Isabel García García-Blanco.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

  2. - Ha de comenzarse señalando que en los 71 folios del recurso de apelación, la apelante, recurrente en la instancia, vuelve a reiterar los motivos y argumentos esgrimidos en su recurso y que han sido cumplida, motivada y razonablemente resueltos en la sentencia apelada, y que son plenamente compartidos por esta Sala aunque, lógicamente, no sean aceptados por la apelante que ve contrariados sus intereses en la causa.

    Eludiendo incidir en reiteraciones argumentales innecesarias y redundantes en lo acertadamente resuelto en la instancia, la única conclusión válida y lógica en el seno del contenido de la causa y de la normativa "ad hoc" es que solo es posible una Federación por modalidad deportiva ( art. 34-1 de la Ley 10/1990 y 1-5 del RD 1835/1991 ) y que el fútbol sala, hoy por hoy, no es un...

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