SAN, 23 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6894

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.653/01 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

de los Tribunales Dª. Pilar Crespo Núñez, en nombre y representación de TRANSAFRICA S.A.

contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de julio de 2.001, que

declara inadmisible la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo del

Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de 24 de mayo de 2000, sobre reembolso de

7.757.763 pesetas en concepto de indemnización de intereses y gastos de aval bancario; y en el

que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de la Dirección General de Aduanas de 31 de octubre de 1.986 se confirmó la orden de reintegro de 86.141.780 pesetas, por no concurrir todos los requisitos para el cobro de la Desgravación Fiscal Complementaria que en dicho importe le había sido acreditada a la interesada como consecuencia de exportaciones realizadas durante el ejercicio de 1.981; la entidad interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAC, del que solicitó y obtuvo la suspensión del ingreso de la cantidad mencionada previa prestación de aval bancario y, desestimada la reclamación por acuerdo de 20 de diciembre de 1.989, se formuló recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que fue también desestimado en sentencia de 10 de junio de 1.993, contra la que se promovió recurso de casación, manteniéndose durante la sustanciación de ambos recursos la suspensión de la orden de ingreso y la vigencia del aval bancario en su día constituido. Estimado el recurso de casación en sentencia de 10 de abril de 1.995, una vez firme ésta, se instó de la Audiencia Nacional la devolución del aval bancario y, tras su cancelación, el abono al amparo de la Ley 30/92 y el RD 429/93 de los gastos financieros soportados como consecuencia de su constitución y mantenimiento cifrados en 7.326.324 pesetas, más 3.077.056 pesetas por el concepto de intereses legales devengados por las comisiones satisfechas al banco garante y por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1.997 se acordó estimar parcialmente la solicitud deducida reconociendo a la interesada el derecho al percibo de 2.645.617 pesetas, como gastos satisfechos desde la constitución del aval el 3 de diciembre de 1.986 hasta la notificación del acuerdo del TEAC que tuvo lugar el 8 de enero de 1.990 e interpuesto recurso contencioso administrativo, el 20 de diciembre de 1.999 dictó la Audiencia Nacional sentencia estimatoria en la que se declaró "la responsabilidad de la Administración y la obligación de indemnizar a los recurrentes en la cantidad reclamada". En ejecución de dicha sentencia, con fecha 24 de mayo de 2.000 el Departamento de Recaudación de la A.E.A.T reconoció a la interesada el derecho al reembolso del coste solicitado por importe de 7.757.763 pesetas y, haciendo uso del ofrecimiento que se le hizo en la notificación del expresado acuerdo, que tuvo lugar el día 2 de junio siguiente, la entidad formuló reclamación ante el TEAC, en el que...

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