SAN, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:4488
Número de Recurso658/2005

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 658/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Luís Fernando

Álvarez Wiese, en nombre y representación de la entidad UNION FENOSA, DISTRIBUCION, SA.,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado contra

Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se resuelve el expediente

sancionador incoado por la CNE. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2005. Por providencia de fecha 15 de noviembre del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2006, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia en la que, estimando del presente recurso, se acuerde anular y dejar sin efecto alguno la sanción impuesta.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2006, en el cual terminó suplicando la confirmación íntegra de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento. Se fijo para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Comisión Nacional de la Energía a la entidad recurrente, en cuya parte dispositiva se resuelve lo siguiente; "Primero. Declarar que la empresa UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. es responsable de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto al artículo 60. 13 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en relación con el artículo 61 de dicha Ley, por la realización de actividades incompatibles, consistentes en la realización de ofertas conjuntas de gas y electricidad a través de las facturas de electricidad que la sociedad remite a sus abonados. Segundo. Imponer una sanción consistente en el pago de una multa de 60.101,22 €, que deberá ser ingresada en el Tesoro Público, en los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 27 diciembre, General Tributaria, debiendo presentar al resguardo acreditativo del ingreso en el Ministerio de Industrial, Turismo y Comercio.»

SEGUNDO

La entidad recurrente en su demanda alega que, el hecho de que en las facturas se incluya una dirección de Internet por medio de la cual se accede a la pagina Web del grupo, en la que se realizan ofertas conjuntas de gas y electricidad, no responde mas que al cumplimiento de las disposiciones del gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, como son la Ley 26/2003, la Orden ECO/3722/2003 y propia circular 1/2004 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establecen la obligación de que los grupos de sociedades tengan a disposición de sus accionistas y clientes una pagina Web en la que se contenga la máxima información sobre todas las actividades del grupo. Con respecto a la remisión a los abonados a tarifa de ofertas multiservicios entre las que se encuentra la posibilidad de contratar gas, manifiesta que la publicidad remitida junto a la factura por la empresa distribuidora, incluye ofertas de gas y electricidad, así como otros servicios, conteniendo informes para los clientes e incluso para colaborar con campañas sociales. Concluye que su actuación es exclusivamente informativa a sus clientes sobre las actividades del grupo, que no procede imputarle la infracción de conformidad con el principio de tipicidad y que, en todo caso, no concurre el elemento subjetivo para sancionar la conducta infractora.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que la recurrente ha sido sancionada por la realización de actividades incompatibles consistente en la realización de ofertas conjuntas de gas y electricidad a través de las facturas de electricidad que la sociedad remite a sus abonados.

TERCERO

Respecto de la alegación contenida en la demanda, sobre la obligación de tener una página Web, señalar que tanto la Ley 26/2003, como la Orden ECO y la Circular de la CNMV, en las que la recurrente pretende ampararse, establecen la obligación de las sociedades anónimas cotizadas de informar mediante una pagina Web a los accionistas sobre los estatutos sociales, reglamento de la Junta General, ejercicio de voto etc....pero sin confundir dichas actividades con las de publicidad o información sobre otros servicios por tanto, no puede ser acogida favorablemente esta pretensión de la parte actora.

Se manifiesta también en la demanda, la vulneración del artículo 25 de la CE, respecto a los principios de legalidad y tipicidad en el ejercicio de la potestad sancionadora y vulneración de los artículos 1...

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