SAN, 22 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5278

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso de apelación número 66/04, interpuesto por DON Jose Pedro y asistido por el Letrado D. Jesús Martos Borrego contra la sentencia de 2 de diciembre de dictada por el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo número 5 en el procedimiento

abreviado número 117/03, siendo parte apelada el Abogado del Estado en representación del

Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el 29 de julio de 2003, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa de 1 de abril de 2003 por el que acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran sobrecarga de extremidades superiores del Guardia Civil D. Jose Pedro fué turnado al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 5 que lo admitió a trámite.

El procedimiento terminó por sentencia de 2 de diciembre de 2003 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jose Pedro frente a la resolución del Ministro de defensa de fecha de 1 de abril de 2003, que acordó declarar la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos del guardia civil Don Jose Pedro, sin hacer imposición de costas"

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, en el que suplicaba: "que por recibidas las actuaciones y tras los tramites de rigor dicte nueva sentencia que en base a los motivos de apelación invocados, revoque la de instancia,- declarando nula y no ajustada a derecho la resolución del Ministro de defensa de 1 de abril de 2003, declare no apto para el servicio al hoy recurrente, como consecuencia del servicio, con los demás pronunciamientos inherentes a dicha revocación"

Admitido el recurso se dió traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, y una vez efectuada se elevaron el 11 de febrero de 2004 los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2004, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Declarada por la Administración la limitación para ocupar determinados destinos, del Guardia Civil hoy apelante, la sentencia recurrida en apelación ha declarado la conformidad a Derecho de tal pronunciamiento discrepando el apelante señalando que la perito en el acto de juicio en ningún momento manifestó que el evaluado podía ocupar determinados destinos, que la concreción que realiza el artículo 18 del Real Decreto 944/2001 sobre el grado de minusvalía no le es aplicable al recurrente ya que es un Guardia Civil y conforme a la disposición transitoria solo se le aplica los cuadros de condiciones psicofísicas que se contienen como anexo del Reglamento. Entiende que el dictamen pericial acredita que no puede realizar actividad alguna que requiera la integridad funcional de ambos hombros y por tanto el uso de los miembros superiores. Añade que las manifestaciones del interesado relativas a su aptitud psicofísica se realizaron cuando estaba en comisión de servicio sin realizar actividad alguna. Por último señala que la patología sufrida se causó en acto de servicio.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que el recurso de apelación ha quedado planteado para dar cumplida respuesta en Derecho a las cuestiones que se han suscitado hay que partir que artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de régimen de personal de la Guardia Civil, prevé la iniciación de "un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro", haciendo una remisión al...

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