SAN, 13 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:4969

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 483/2003 promovido por D. Manuel,

contra la resolución 64/2003, de 13 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se

convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de

formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, ha

sido parte en autos, la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se "tenga a bien declarar el derecho del demandante de poder realizar las pruebas correspondientes en condiciones no conculcatorias del ordenamiento jurídico y dársele en lo sucesivo la oportunidad de concurrir a ellas con unas bases que no sean contrarias a derecho, sin que ello suponga la necesidad de anular el acto impugnado, ni las actuaciones y actos realizados a partir del mismo, en tanto que podrían derivarse perjuicios para terceros de buena fe, sino que para satisfacer la pretensión del demandante basta con realizar las correspondientes declaraciones que exija el fallo en relación con lo expuesto en la presente demanda, para que la Administración al realizar nuevas convocatorias que realice del concurso-oposición de pruebas selectivas para el acceso al curso que capacite para el ingreso en la Escala de Oficiales tome en consideración las mismas"..

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó la desestimación de las pretensiones de la actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2004 en que efectivamente tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta vía contencioso administrativa por D. Manuel, Suboficial de la Guardia Civil, la resolución 64/2003, de 13 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

El recurrente alega que uno de los participantes en dichas pruebas que podría resultar favorecido con el baremo de méritos cuestionado, es el hijo del General de División D. Jose Antonio Subdirector General de Personal, Subdirección en la que se encuentra encuadrada la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo, pero no solicita la nulidad del acto impugnado, es más, expresamente se postula en la demanda que no se declare dicha nulidad ni la de las actuaciones realizadas a partir de dicho acto, para evitar perjuicios de terceros de buena fe -máxime cuando el demandante no se ha presentado a dichas pruebas- sino que para satisfacer su pretensión basta con que se efectúen las declaraciones correspondientes que exija el fallo en relación con los motivos expuestos en la demanda, para que la Administración las tome en consideración al realizar nuevas convocatorias.

Los motivos de impugnación invocados, que, según la demanda, conllevan que la resolución recurrida no se ajusta a derecho, son los siguientes:

  1. La valoración de los méritos profesionales está completamente descompensada, hay méritos que no se valoran como los destinos, a pesar de ser de naturaleza objetiva y otros como los años de servicio, también de carácter objetivo no se valoran de forma suficiente, mientras que las recompensas que, cuya concesión es discrecional y graciable se valoran en exceso.

  2. La valoración de la posesión de determinado mérito profesional, la recompensa, puesto en relación con los méritos académicos o nivel de estudios en general y con los de las carreras o estudios universitarios en particular, no resulta razonable ni proporcionada y vulnera los principios de igualdad, acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.

  3. Se sobreprima excesivamente el conocimiento de lengua extranjera en el conjunto de pruebas selectivas.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado que la competencia para conocer del presente recurso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme al artículo 10.1.i. de la Ley Jurisdiccional, al tratarse de una resolución dictada por un órgano Central del Ministerio de Defensa referida a una materia distintas de las previstas en el artículo 11.1.a) de la citada Ley Jurisdiccional, y subsidiariamente se postula, en cuanto al fondo, la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Examinaremos en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la falta de competencia de esta Sala para conocer del presente recurso, cuestión suscitada por la Abogacía del Estado.

Al respecto hay que señalar, que en virtud de diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2003, antes de la admisión del recurso a trámite, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término de 10 días sobre la posible falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso, informando el Abogado del Estado en el sentido ahora reiterado en su contestación a la demanda, alegaciones que fueron evaluadas por la Sala a la hora de dictar la resolución de 11 de julio de 2003, en la que se declaraba la competencia de esta Sección para conocer del presente recurso al tratarse la...

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