SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:808

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Sebastián , representado por

la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Nieto Bolaños, contra la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial. Siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Sebastián , Guardia Civil, el día 12 de octubre de 1998, tenía colgada la colada, en una terraza, sito en su domicilio particular, que se encuentra enfrente, a unos 50 metros, de la Comandancia de la Guardia Civil, entre cuyas prendas se encontraba una toalla de color rojo con la efigie del "Che Guevara", situado encima de su cabeza cuando permanecía asomado al referido balcón, durante la celebración de los actos solemnes militares de la Patrona de la Guardia Civil, presididos por las Autoridades civiles y militares de la provincia de Guadalajara, que se desarrollaban a escasos metros y desde donde era perfectamente visible la indicada prenda.

Por estos hechos la Autoridad competente ordenó la incoación al recurrente de expediente gubernativo numero 199/98, en fecha 27 de noviembre de 1998, por presunta comisión de una falta muy grave del articulo 9.8 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil, bajo el concepto de "observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la Institución, que no constituyan delito".

Tramitado el citado expediente, por Resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 30 de julio de 1999, se acuerda "la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad para los acusados, Guardias Civiles, Don Sebastián y Don Marco Antonio ".

Por el interesado, en fecha 29 de octubre de 1999, se presenta escrito en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración y se les indemnice en la suma de 568.200 pesetas, que desglosa en la suma de 168.200 pesetas por la minuta de los gastos de abogado en la tramitación del expediente gubernativo y la suma de 400.000 pesetas por daños morales.

Tramitado expediente administrativo de responsabilidad patrimonial, en fecha 13 de junio de 2000, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, si bien por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 8 de noviembre de 2000, se acuerda: "Resuelvo desestimar la reclamación formulada por Don Francisco Lucas Lucas, en nombre y representación de Don Sebastián ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso ante el Juzgado Central, y declarado incompetente el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sala. Admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la desestimación presunta, por silencio administrativo, después recaída Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 8 de noviembre de 2000, por la que se desestima la reclamación de indemnización de 568.200 pesetas, formulada por responsabilidad patrimonial de la Administración.

La parte actora suplica en su demanda se indemnice al reclamante con la cantidad 568.200 pesetas, por los daños y perjuicios que se le han originado. El fundamento de su petición se residencia en los daños morales y de asistencia de abogado que ha supuesto la incoación y tramitación del expediente gubernativo por falta disciplinaria muy grave, que terminó sin responsabilidad alguna, por cuanto durante al tramitación del mismo han sido objeto de vejaciones por parte de compañeros y superiores, generando un daño en su carrera profesional, cuando su actuación ha quedado determinado que fue inocente, daños que no tiene obligación de soportar, y que han venido motivados por el actuar de la Administración, dada la desproporcionalidad de la actuación de esta ante unos hechos totalmente atípicos.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal, al estimar ajustada a derecho la resolución impugnada, ante la carencia de prueba del daño moral alegado y al ser de carácter voluntario la utilización de abogado, además, no concurre la nota de antijuricidad, al tener la parte demandante la obligación de soportar el ejercicio de la potestad disciplinaria.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar en el presente proceso se circunscribe a la cuestión, ya planteada en el expediente...

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