SAN, 21 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6440

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Carlos María , contra la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al recurrente, Don Carlos María , Sargento Primero de la Guardia Civil, Comandante Jefe del Puesto de DIRECCION000 (Ciudad Real), por orden de la Autoridad competente, de 3 de septiembre de 1998, se le incoa expediente gubernativo nº 143/98, en averiguación de la presunta comisión de una falta muy grave de "Observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la Institución que no constituyan delito".

Consecuencia de la incoación del expediente gubernativo, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 20 de enero de 1999, se acuerda el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones. Y por Resolución de la misma Autoridad se acuerda el cese en el destino, como consecuencia del cese en el destino, por el mando competente se ordena, con fecha 23 de marzo de 1999, el cese en el derecho a la ocupación del pabellón de cargo que ostentaba en el acuartelamiento de DIRECCION000 .

Tramitado el expediente gubernativo, por Resolución del Director General de la Guardia Civil de 29 de junio de 1999, se acuerda la terminación del Expediente sin declaración de responsabilidad para el acusado Sargento 1º Don Carlos María .

El fundamento de esta decisión se residencia en los datos fácticos, que el día 17 de abril de 1997, el interesado abandonó injustificadamente el servicio, al participar en una partida de cartas y que el día 6 de mayo de 1997, abandonó injustificadamente el servicio durante un tiempo aproximado de media hora, exponiendo en su fundamento de derecho segundo que, no obstante los hechos declarados probados integran dos faltas graves de "Abandono del servicio cuando no constituya delito", prevista en el nº 8 del articulo 8 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil", estima que las indicadas faltas disciplinarias han prescrito.

Por el interesado se formula reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en solicitud de una indemnización de 4.375.000 pesetas, por esta actuación de la Administración, cantidad que desglosa en la suma de 375.000 pesetas por los gastos de alquiler de una vivienda, al tener que abandonar la casa cuartel, desde abril de 1999, hasta junio de 2000, y la cantidad de 4.000.000 pesetas por los daños morales que se ha visto obligado a soportar.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 14 de septiembre de 2001, se dispone: "He resuelto desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por Don Carlos María ".

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 14 de septiembre de 2001, por la que se dispone: He resuelto desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por Don Carlos María ".

El actor suplica en su demanda se dicte sentencia por la que estimando la pretensión procesal "se declare ser contraria a Derecho la resolución recurrida y se reconozca el derecho de mi mandante a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 26.294.28 euros, mas los correspondientes intereses de demora; subsidiariamente, fijar la indemnización en la cantidad que estime el Tribunal a su prudente arbitrio". El fundamento de su petición se residencia, en que por consecuencia de la tramitación del expediente gubernativo se adoptaron por la Administración las medidas de su cese en las funciones de guardia civil y el desalojo de la vivienda que ocupaba, actuación que califica de arbitraria e irracional por cuanto que atendida la fecha de la comisión de la presuntas faltas disciplinarias, había transcurrido un largo periodo entre estas y las medidas adoptadas, por lo que la prescripción era clara y manifiesta.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al entender que la propia conducta del actor con la dejación del servicio es la generadora de la actuación de la Administración, que es plenamente correcta en derecho.

SEGUND...

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