SAN, 30 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:3679
Número de Recurso0204/2000

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/204/00, que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la

Procuradora Dña. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la entidad mercantil

"PETROGAL ESPAÑOLA, S.A.", con domicilio social en Madrid, frente a la Administración General

del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 17 de Diciembre de

1997 (R.G. 5443/95 y R.S. 52/96), del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se

estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por dicha entidad mercantil contra el acuerdo de

fecha 26 de Mayo de 1995, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura,

recaido en la reclamación número 6/1553/94 (en sentido desestimatorio), formulada por tal entidad

mercantil en asunto relativo al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, intereses de demora y multa

por infracción tributaria por cuantía total de 5.423.998 pesetas (resolución del Tribunal Central la

expresada que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución

judicial); habiendo actuado en representación y defensa del citado Ministerio el Abogado del

Estado; y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez

Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico-administrativa antes mencionada, a través de escrito presentado por su citada Procuradora, en fecha 2 de Abril de 1998 ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 3 del propio mes de Abril, de la Sección Segunda de la repetida Sala, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.SEGUNDO - En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 1998, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la estimación de dicho recurso jurisdiccional, con la consiguiente anulación de los actos administrativos y económico- administrativos recurridos, por no ser los hechos objeto del correspondiente expediente administrativo constitutivos de infracción penal.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda a través de escrito presentado en fecha 21 de Abril de 1999 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de tal recurso jurisdiccional, así como la confirmación de la resolución económico-administrativa impugnada en el mismo, y ello, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 10 de Mayo de 1999, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. Dándose seguidamente traslado para el trámite de conclusiones a la parte actora primero y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuar dicho trámite por medio de sendos escritos presentados respectivamente en fechas de 11 y 29 de Noviembre de 1999, en los que tales partes se reiteraron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a ésta última.

QUINTO

Una vez remitido el pleito que nos ocupa a esta Sección, lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 10 de Enero del año en curso de la expresada Sección Segunda (dictada en cumplimiento de las nuevas Normas de Reparto de la referida Sala, publicadas en aquel Boletín Oficial en fecha 11 de Septiembrede 1999), se acordó a través de Providencia de la presente Sección Séptima señalar para el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional el día 18 del corriente mes de Mayo, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescipciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 17 de Diciembre de 1997 (R.G. 5443/95 y R.S. 52/96), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por la referida entidad mercantil "PETROGAL ESPAÑOLA, S.A.", contra el acuerdo de fecha 26 de Mayo de 1995, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, desestimatoria a su vez de la reclamación número 6/1553/94, formulada por dicha entidad mercantil contra el acuerdo de fecha 10 de dicho mes de Mayo, de la Jefatura de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, por el que se aprobó la liquidación correspondiente al Acta número 0061576.4 levantada a tal entidad mercantil por la correspondiente Unidad Regional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, por los conceptos de Impuestos Especial sobre Hidrocarburos, intereses de demora y multa por inspección tributaria, en cuantías respectivas de 2.573.482, 277.034 y 2.573.483 pesetas (en total 5.423.998 pesetas), y por cuyo último acuerdo citado también se dejó sin efecto, por falta de competencia, la propuesta de liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en el Acta número 0061577.3 (levantada a la citada empresa por la misma Unidad Regional de Inspección), aunque sin perjuicio de dar traslado de los correspondientes hechos a los Organos competentes para la...

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