SAN, 12 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:36
Número de Recurso0977/2002

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a doce de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 977/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de DON Luis Miguel, contra la resolución de 26 de junio de 2002 del Ministro del Interior, por la que

se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España al

recurrente. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de junio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo, señalándose para el día 11 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, natural de Guinea Ecuatorial, impugna la resolución de 26 de junio de 2002 del Ministro del Interior, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España al recurrente.

La resolución recurrida deniega la solicitud de asilo por considerar que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el art. 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados. El actor alega en su solicitud de asilo que era militar y perteneció a la Guardia Presidencial del Presidente Teodoro Obinag. En el año 1986 hubo un intento de golpe de estado por parte de la Guardia Presidencial, y a raíz del fracaso del mismo fue expulsado de dicha Guardia. En 1990 se acusó al recurrente de haber estado implicado en el intento de golpe de estado del año 1986, deteniéndole. Pero ese año hubo un indulto para presos políticos al legalizarse catorce partidos políticos, por lo que salió de la cárcel. El recurrente es miembro del Partido del Progreso. En 1995 hay elecciones municipales, participando el actor por el Partido del Progreso. Al ganar las elecciones este último partido, el gobierno inventó una falsa acusación contra el solicitante de asilo, y le detuvieron en septiembre de 1995, estando detenido hasta diciembre de ese mismo año, siendo torturado. En 1996 se convocaron elecciones presidenciales siendo detenido de nuevo. En junio de 1997 el recurrente se marchó a Gabón, pero como no estaba seguro en dicho país volvió a Guinea Ecuatorial, donde fue detenido al ser acusado de mantener contactos con exiliados. A finales de 1997 es nuevamente detenido al acusarle de haber participado en el intento de golpe de estado dado por Severo Moto. Cuando fue liberado, se tuvo que presentar cada quince días en la comisaría, ante lo cual el actor decidió no hacerlo más. Debido a las lesiones ocasionadas por las torturas recibidas, el gobierno mandó al actor a un hospital en Camerún, negándose éste a ello, siendo detenido por el Cónsul de Guinea en Camerún, por lo que regresó a Guinea. La situación en su país se hizo insostenible por lo que decidió venir a España.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada debemos partir de los siguientes presupuestos:

  1. La definición del refugiado político que resulta de la mencionada normativa, comprende al extranjero que tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones o pertenencia a determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, lo que determina la concurrencia de una serie de conceptos jurídicamente indeterminados, que reconocen a la Administración un margen de...

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