SAN, 24 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:361

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1.358/91, promovido por el CONSEJO GENERAL DE

LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA,

representado por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz y dirigido por el Letrado D. Miguel

Spottorno Robles, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de

reposición interpuesto contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 11 de junio de 1.990

por la que se acuerda la homologación al título español de Licenciado en Odontología del título de

Doctor en Odontología obtenido por Dª Carina en la Universidad Autónoma de

Santo Domingo de la República Dominicana, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado, y Dª Carina ,

dirigida y representada por la Letrada Dª María Concepción Cabrerizo Miguel; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Tras cursar los correspondientes estudios en la Universidad Autónomo de Santo Domingo de la República Dominicana, Dª Carina obtuvo en 1.976 el título de Doctor en Odontología.

Mediante solicitud presentado el 15 de marzo de 1.990 solicitó al Ministerio de Educación y Ciencia la homologación al título español de Licenciado en Odontología.

Tras un informe genérico favorable del Consejo de Universidades, el Secretario General Técnico de Educación y Ciencia, actuando por delegación del Ministro del Departamento, acordó la homologación solicitada en resolución de 11 de junio de 1.990.

Conocido el acto administrativo, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España dedujo recurso administrativo de reposición y, transcurrido el tiempo sin que recayera resolución expresa, lo entendió desestimado acudiendo a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo, anulando la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 11 de junio de 1.990 por la que se homologa el título de Doctor en Odontología de Dª Carina ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tras recibir comunicación de la Administración de emplazamiento de la interesada y no habiendo sido recibido el proceso a prueba, se concedió sucesivamente a las partes el plazo de quince días para que formularan escrito de conclusiones sucintas, haciéndolo así y ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Efectuado el oportuno señalamiento para votación y fallo, con fecha 30 de marzo de 1.995 se dictó sentencia en cuyo fallo se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando parcialmente la Orden impugnada "entendiéndose que dicha homologación debe quedar condicionada a la superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos básicos que proporcionaba la formación española".

Tercero

Efectuada solicitud de personación de Dª Carina , se la tuvo personada en concepto de codemandada acordándose notificar la sentencia dictada en las actuaciones.

A la vista de los escritos solicitando la preparación del recurso de casación, se tuvo por preparado dicho recurso por el Abogado del Estado y por la codemandada, efectuándose los correspondientes emplazamientos y remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo.

Tras declarar desierto el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, por sentencia de 28 de septiembre de 2.000 se estimó el recurso de casación interpuesto por la codemandada, anulando la sentencia de 30 de marzo de 1.995 y ordenando "retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente posterior a la interposición de la demanda del recurso contencioso- administrativo, al objeto de que sea emplazada personalmente Dª Carina ".

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo, emplazándose a la codemandada, que se personó en autos por lo que se dio traslado de la demanda con entrega del expediente administrativo para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que así hizo en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando una "sentencia que: a) desestime íntegramente la demanda, confirmando la procedencia de la homologación del título de Doctor en Odontología, obtenido en la República Dominicana al correspondiente español de Licenciado en Odontología; b) condene a la recurente al pago de las costas procesales, por haber interpuesto el recurso y sostenido su acción con mala fe y temeridad".

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Finalizado el periodo de prueba, se concedió a las partes el plazo de quince días para que presentaran escrito de conclusiones sucintas, lo que así hicieron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día diecisiete de enero de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La homologación de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que establece como primeras fuentes de aplicación en la materia los tratados internacionales, bilaterales o multilaterales, en los que España sea parte, y, en su caso, las recomendaciones o resoluciones adoptadas por los Organismos u Organizaciones internacionales de carácter gubernamental de los que España sea miembro -artículo 6.a)-, y las tablas de homologación de planes de estudio y de títulos aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades -artículo 6.b)-.

El supuesto de autos versa sobre la homologación de un título de Odontología obtenido en una Universidad de la República Dominicana.

España tenía suscrito con la República Dominicana un Convenio de Cooperación Cultural, de fecha 27 de enero de 1.953 -ratificado por Instrumento de fecha 1 de julio siguiente, y publicado en el Boletín Oficial del...

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