SAN, 5 de Marzo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2002:1367 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de marzo de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, por el Procurador D Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación
de D Gregorio , contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado
del Estado, sobre Homologación título Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección
Doña Emma Galceran Solsona.
El objeto del presente recurso es la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2000.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2002 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 31 de marzo de 2000, por la que se acordó dejar en suspenso la resolución del expediente de homologación del título de Especialista en Diagnóstico por Imágenes obtenido en la República Argentina, al español de Médico Especialista en Radiodiagnóstico, hasta que el interesado acredite la superación de una prueba teórico-práctica.
Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, acordándose la concesión de la homologación solicitada.
En defensa de su pretensión alega, en primer término, que procede la homologación automática del título, al amparo del Convenio hispano-argentino de 23 de marzo de 1971, art. 2º, en relación con lo dispuesto en el art. 6º del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, y en cuyo precepto se dispone que una de las fuentes determinantes de la concesión o no de las homologaciones deben ser los Tratados internacionales en los que España sea parte, criterio que ha sido reiterado en multidad de sentencias de la Audiencia Nacional y en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1995.
En segundo lugar, se alega la total equivalencia de programas.
A este respecto se argumenta que debido a la muy deficiente motivación de la resolución impugnada y de los informes de la Comisión Nacional, se le hace muy difícil adivinar los motivos por los cuales considera que hay una falta de equivalencia de la formación.
Sostiene que no procede el sometimiento a la prueba teórico-práctica ya que el apartado 2º de la Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, la configura con una carácter residual...
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